ORDEN FYM/1207/2019, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de «Mateos, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de MATEOS, S.L. de modificación no sustancial, en la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., con código PRTR 6750, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a MATEOS, S.L., para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 187, de 29 de septiembre de 2009). Corrección de errores B.O.C. y L. n.º 3, de 7 de enero de 2010.

* Orden FYM/940/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L. como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2). (B.O.C. y L. n.º 230, de 28 de noviembre de 2013). Corrección de errores B.O.C. y L. n.º 64, de 8 de abril de 2014.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/368/2016, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de transformación de aceites y

grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de «Mateos, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1). (B.O.C. y L. n.º 89, de 11 de mayo de 2016).

Segundo.- El 31 de enero de 2018, ha tenido entrada la comunicación de MATEOS, S.L., para la modificación no sustancial 3, MNS 3, de la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, relativa a la instalación de una columna de fraccionamiento y una caldera de vapor de apoyo así como la sustitución de la ensacadora de estearato y un equipo de frío. Adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Con fecha 4 de octubre de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.

Cuarto.- Con fecha 28 de octubre de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 28 de octubre de 2019, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 3 y no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 28 de octubre de 2019 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L. como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial, la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos...

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