ORDEN FYM/1193/2019, de 28 de noviembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera, correspondientes al año 2020.

SecciónVI - Anuncios
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Dicha formación, difiere de esta última, tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua, dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente, establece las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

El artículo 15 del citado Real Decreto, establece que los exámenes para la obtención del certificado antes referido, serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate. La convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente, deberá efectuarse, al menos con un

mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días. Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 1 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera, correspondientes al año 2020. Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, así como por lo establecido en la presente orden.

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, será necesario:

  1. Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que se hubiera realizado el curso preceptivo.

  2. Haber superado con aprovechamiento, en un centro autorizado, el curso de formación teórica y práctica correspondiente, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto para cada convocatoria en el apartado sexto de la presente orden. Los centros autorizados para impartir la formación se pueden consultar en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el apartado relativo a la nueva formación de conductores.

  3. Haber finalizado el curso citado en el apartado anterior, dentro de los 6 meses anteriores a las fechas de presentación de solicitudes a examen previstas en el apartado sexto de la presente orden.

  4. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigentes en el momento de presentación de la solicitud. Los ingresos de las tasas se efectuarán de acuerdo con el modelo 046 disponible en la dirección electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/ Plantilla100ListadoTramite/1251181077932/11/1234771932226/MateriaTramite) a favor de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias.

    Tercero.- Solicitudes.

  5. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León a través de la siguiente dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100 ListadoTramite/1251181077932/11/1234771932226/MateriaTramite.

    Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas...

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