ORDEN FYM/1186/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha establecido la organización departamental de la Administración Autonómica, estableciendo el número, denominación y competencias de las consejerías.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas.

Mediante el Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, se ha creado la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias adscrita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por su parte el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha delimitado su ámbito competencial y derogado, en su disposición derogatoria, el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente viene descrito en el artículo 1 del citado Decreto regulador de la estructura orgánica de la consejería de la siguiente forma: « promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; red corporativa; informática corporativa y administración digital; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende».

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Así mismo, el contenido de la orden se acomoda al principio de necesidad al incluir, dentro de la organización de la Consejería, la nueva Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias y concretar qué servicios realizarán las nuevas funciones asumidas por la actual Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En relación con el principio de proporcionalidad, se ha optado por la aprobación de una nueva orden debido a la introducción de múltiples cambios. Además, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y políticas públicas y justifica claramente en su expositivo la finalidad de la misma cumpliendo, respectivamente, con los principios de seguridad jurídica, coherencia y transparencia. Finalmente se adecúa a los principios de eficiencia y responsabilidad al establecerse el número de unidades estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería e identificarse claramente las encargadas de ejercer cada una de ellas, y al principio de accesibilidad al utilizarse un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

El mencionado Decreto 23/2019, de 1 de agosto, faculta al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en su disposición final primera, para dictar, en los términos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias anteriormente descritas, se hace preciso el desarrollo de la estructura orgánica de la consejería, dotándole, mediante la presente orden, de las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias encomendadas dentro de estándares de calidad adecuados a los intereses generales.

En este sentido, la orden se estructura en sesenta y un artículos agrupados en nueve capítulos. Uno destinado a la Viceconsejería con la indicación de las direcciones generales cuyo ámbito competencial queda total o parcialmente bajo su dependencia, otro para cada una de las seis direcciones generales, más otros dos destinados a la Agencia de Protección Civil y la Secretaría General. Se opta por esta sistemática con la finalidad de conseguir la mayor claridad posible debido a que de las siete direcciones generales, dos no están bajo la dependencia de la Viceconsejería, en concreto la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y otras dos, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, y la Agencia de Protección Civil, sólo lo están parcialmente. Sin perjuicio de ello en aquellos casos donde existe dicha dependencia así se establece de forma expresa.

A lo largo de los citados sesenta y un artículos, se establece la estructura orgánica de cada uno de estos centros directivos, con la inclusión de aquellas unidades administrativas que tienen tal condición, conforme a lo exigido por la normativa vigente que resulta de aplicación.

En su parte final, la orden incluye, además, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones.

Contiene además una disposición adicional, una derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículo 1

Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias

Artículo 1 Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.
  1. Para el desempeño de las funciones que el artículo 4 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, atribuye a la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, llevará a cabo el impulso y desarrollo de los programas, planes y actuaciones de su sector de actividad, así como la dirección y coordinación, bajo la superior dirección del Consejero, de los centros directivos de ella dependientes.

  2. Dependerán de la misma en la forma establecida en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto:

  1. La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

  2. La Dirección General de Transportes.

  3. La Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

  4. La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

  5. La Agencia de Protección Civil.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 11

Secretaría General

Artículo 2 Unidades administrativas.
  1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    2. Servicio de Asuntos Económicos.

    3. Servicio de Contratación Administrativa.

    4. Asesoría Jurídica.

    5. Servicio de Estudios y Documentación.

    6. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    7. Servicio de Informática.

    8. Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

    9. Unidad de Archivo Central, con rango de sección.

  2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 3 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

  1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la consejería.

  2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como el seguimiento de los créditos en materia de personal.

  3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

  4. La tramitación de los expedientes administrativos en materias propias del servicio.

  5. La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

  7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la consejería.

  8. La organización y gestión de las actividades formativas del personal de la consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

  9. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, que no corresponda a otros centros directivos o servicios.

  10. La administración y gestión de los bienes y derechos del patrimonio afectados o adscritos a la Consejería y cuya administración o gestión no corresponda a otros órganos directivos, así como el inventario de los bienes muebles de la consejería.

  11. El control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con...

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