ORDEN FYM/1134/2018, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de fabricación de productos farmacéuticos, ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid), titularidad de «Crystal Pharma, S.A.U.», como consecuencia de la Modificación Sustancial 1 (MS 1).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por CRYSTAL PHARMA, S.A.U., en la planta de productos farmacéuticos no esteroides, ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de productos farmacéuticos (no esteroides), situada en el término municipal de Boecillo (Valladolid), titularidad de CRYSTAL PHARMA, S.A.U., n.º PRTR 6787, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 26 de septiembre de 2008 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a RAGACTIVES, S.L. para una planta de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Boecillo (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 213, de 4 de noviembre de 2008).

* Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la Orden por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a la empresa RAGACTIVES, S.L. para una planta de fabricación de productos farmaceúticos en el término municipal de Boecillo (Valladolid), a favor de la empresa CRISTAL PHARMA, S.A.U. a los efectos de las autorizaciones ambientales concedidas. (B.O.C. y L. n.º 60, de 27 de marzo de 2012).

* Orden FYM/200/2014, de 11 de marzo, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a la planta de fabricación de productos farmacéuticos, titularidad de CRISTAL PHARMA, S.A.U., en el término municipal de Boecillo (Valladolid) mediante modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente. (B.O.C. y L. n.º 60, de 27 de marzo de 2014).

* Orden de 9 de diciembre de 2015, de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la evaluación de riesgos de la posibilidad de la contaminación de suelos y aguas subterráneas y se exime del plan de control y seguimiento del estado del suelo y de las aguas subterráneas a la planta de fabricación de productos farmacéuticos, ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid) titularidad de CRISTAL PHARMA, S.A.U.

Además, la empresa ha comunicado dos modificaciones más de su instalación, que no han requerido modificar el condicionado ambiental de la autorización ambiental.

Segundo .- Con fecha 8 de mayo de 2015, CRYSTAL PHARMA, S.A.U., solicita modificación sustancial y evaluación de impacto ambiental simplificada por aumento de la capacidad de producción en la planta de fabricación de productos farmacéuticos (no esteroides), situada en el término municipal de Boecillo (Valladolid).

Tercero .- Con fecha 28 de julio de 2015 se recibe informe de la Agencia de Protección Civil señalando que la instalación no está afectada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial mediante anuncio publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 108, de 14 de septiembre de 2015 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), no habiéndose recibido alegaciones.

Quinto .- Mediante Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Delegación Territorial de Valladolid, se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de aumento de la capacidad de producción en la planta de CRYSTAL PHARMA, S.A.U., en el término municipal de Boecillo (Valladolid), promovido por «CRYSTAL PHARMA S.A.U.». (B.O.C. y L. n.º 46, de 8 de marzo de 2016). Se resuelve que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Sexto .- Con 17 de febrero de 2017, CRYSTAL PHARMA, S.A.U., presenta Estudio de Impacto Ambiental para Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Séptimo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 85, de 8 de mayo de 2017 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), no habiéndose recibido alegaciones.

Octavo .- Concluido el perÃodo de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

* Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid.

* Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid).

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los Anexos.

Noveno .- Consta en el expediente Resolución de 6 de junio de 2018, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de aumento de la capacidad de producción de productos no esteroides en la planta de «Crystal Pharma»,en el término municipal de Boecillo (Valladolid), promovido por «Crystal Pharma, S.A.U.».

Décimo .- Con fecha 14 de agosto de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Undécimo .- Con fecha 14 de agosto de 2018, se inicia el trámite de audiencia a los interesados no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Duodécimo. - El 9 de octubre de 2018 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artÃculo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta de modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2008 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una Planta de fabricación de productos farmacéuticos, ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid), titularidad de CRYSTAL PHARMA, S.A.U., como consecuencia de la modificación sustancial 1 (MS 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artÃculo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de emisiones industriales, en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación).

Tercero .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artÃculo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracterÃsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artÃculo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artÃculo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artÃculo 14, asà como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artÃculo. Asà mismo, según lo establecido en el artÃculo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artÃculo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso...

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