ORDEN FYM/1070/2014, de 10 de diciembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Regional Parque Empresarial del Medio Ambiente, en el término municipal de Garray (Soria), promovido por el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Proyecto Regional se somete a evaluación de impacto ambiental al estar incluido en el Anexo IV, apartado 3.4 c) « Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de infraestructura de polígonos industriales », de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Los Proyectos Regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad; para su aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque su influencia trascienda el ámbito local.

En este caso, la planificación y ejecución de las actuaciones previstas bajo la forma de Proyecto Regional se justifica por ser la única iniciativa vinculada a la generación de empleo de alta cualificación en la provincia de Soria, destacando en el ámbito de Castilla y León por su conexión con las actividades relacionadas con la protección ambiental, la investigación sobre fuentes de energía renovables y el desarrollo de la sociedad del conocimiento, así como por su indudable afección superior al ámbito local, que alcanza al conjunto del área urbana de Soria capital y en la práctica a toda la provincia.

Por otro lado, este Proyecto Regional es relevante a nivel regional como marco de demostración de los efectos del uso de fuentes de energía renovable: en efecto, el ámbito del proyecto será autosuficiente en cuanto a la generación de la energía que necesite, usando por primera vez la biomasa forestal como combustible para atender todas las demandas urbanas de calor. Al mismo tiempo, el uso de nuevas técnicas y materiales

permitirá comprobar en la práctica tanto su viabilidad como sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades técnicas y empresariales para su producción y desarrollo.

Por último, la opción del Proyecto Regional se justifica porque lo que ahora se plantea es la incorporación al ordenamiento jurídico-urbanístico de las obras públicas, infraestructuras y servicios construidos al amparo de la Ley 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente, que han generado en un área de 148,63 ha la condición de Suelo Urbano Consolidado, en gran parte ya con carácter de solar; ese área configura el ámbito de este Proyecto Regional, quedando el resto del ámbito original pendiente de su ordenación urbanística en el planeamiento municipal de Garray.

El artículo 23 de la citada Ley 10/1998, de 5 de diciembre, regula la determinación y documentación que deben contener los Proyectos Regionales y en concreto se refiere a la necesaria para la realización del trámite ambiental aplicable en función de la naturaleza y características del Plan o Proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León; el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León tiene encomendada la función de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes relativos a proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y se tramiten como Proyecto Regional.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Regional Parque Empresarial del Medio Ambiente, en el término municipal de Garray (Soria), promovido por el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la aprobación, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 10 de diciembre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO REGIONAL PARQUE EMPRESARIAL DEL MEDIO AMBIENTE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GARRAY (SORIA), PROMOVIDO POR EL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA CIUDAD DEL MEDIO AMBIENTE

ANTECEDENTES

Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (en adelante CMA).

El citado Proyecto Regional fue aprobado por la Ley 6/2007, de 28 de marzo y fue modificado mediante Decreto 70/2013, de 14 de noviembre, por los cambios sufridos en la legislación urbanística.

Por Sentencia de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada Ley 6/2007, de 28 de marzo, y declaró su inconstitucionalidad y nulidad, si bien dicha anulación se fundamenta en lo inadecuado del instrumento legal, y no en defectos de carácter ambiental, urbanístico o territorial ni en otras cuestiones de fondo.

Para la ejecución de la Sentencia, el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente presenta el Proyecto Regional del Parque Empresarial del Medio Ambiente (en adelante PEMA) cuyo ámbito de actuación abarca las obras públicas, infraestructuras y servicios construidos al amparo de la Ley 6/2007, de 28 de marzo.

Durante el período de vigencia de la Ley se aprobaron los Proyectos de Actuación de los sectores 1 y 2 y se realizaron obras de urbanización y parcelación urbanística del conjunto, estando en la actualidad prácticamente concluidas, si bien requieren actuaciones puntuales que completen y garanticen su adecuado funcionamiento.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REGIONAL

El Proyecto Regional PEMA tiene como objeto reformular el anterior proyecto de la CMA, ajustándolo a la situación urbanística existente, al contexto socioeconómico actual y al marco legal en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como a diversa legislación sectorial que le afecta.

El actual ámbito de actuación comprende una superficie total de 148,63 ha, frente a las 559,86 ha del proyecto original de la CMA, situadas junto a la margen izquierda del río Duero, al sur del municipio de Garray, en un terreno relativamente plano y homogéneo que puede identificarse con la terraza superior del río Duero, entre el soto de Garray y el Aeródromo Provincial de Soria.

En el Proyecto Regional se define el soporte normativo urbanístico para el enclave urbano del PEMA, estableciendo las determinaciones de ordenación general y detallada, conforme al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, incluyendo clasificación del suelo, calificación (usos, edificabilidades, condiciones de la edificación...), dotaciones públicas y privadas y conducciones de las redes y servicios del ámbito.

Se establece la clasificación de Suelo Urbano Consolidado, conforme a la realidad urbanística existente y su adecuación a las condiciones establecidas por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

La calificación urbanística se asigna por parcelas, con ordenanzas de edificación que responden a criterios funcionales de usos y actividades, en las que predominan parámetros normativos reguladores de la implantación: ocupación, edificabilidad, posición, volumetría etc. Esta regulación flexible de los usos permite una gama amplia de compatibilidades y posibilidades de transformación, siempre acordes a las capacidades de las infraestructuras, viales y servicios básicos.

La ordenación establece dos zonas diferenciadas, en una predominan los usos productivos e industriales y cuenta con acceso independiente y aparcamiento específico para vehículos pesados, y una segundo zona que combina usos terciarios, productivos y dotacionales. El Proyecto Regional también incorpora las condiciones generales para la edificación, la urbanización y los espacios libres.

El Proyecto Regional refuerza la continuidad de los espacios libres públicos y dotacionales, mejora los recorridos peatonales y ciclistas a través de una red alternativa al viario de tránsito rodado que se apoya en el sistema de zonas verdes y espacios libres públicos. Los Espacios Libres superan ampliamente los estándares cuantitativos de referencia establecidos por la legislación vigente. Su situación dentro del ámbito contribuye además a mejorar la transición entre la zona urbanizada y el entorno natural, dando continuidad a la vegetación existente que se integra en las zonas verdes previstas.

La nueva delimitación recoge la zona ya urbanizada que incluye en su interior un...

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