ORDEN FYM/1069/2014, de 3 de diciembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico con destino a fuerza motriz en el término municipal de La Puebla de Arganzón (Burgos), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición transitoria primera de la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta norma estatal se aplicará a los proyectos cuyo procedimiento se inicie a partir del día de su entrada en vigor. Esta norma ha entrado en vigor en Castilla y León el 16 de noviembre de 2014; por tanto, este expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Este proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 9, letra c), circunstancia 1.ª «Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica», cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en el Convenio de Ramsar.

El proyecto presenta coincidencia territorial con el LIC (ES4120051) «Riberas del Zadorra».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico con destino a fuerza motriz, en el término municipal de La Puebla de Arganzón (Burgos), promovido por el Ayuntamiento, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 3 de diciembre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO

DE APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO CON DESTINO A FUERZA MOTRIZ EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN (BURGOS),

PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El aprovechamiento hidroeléctrico se encuentra ubicado en la margen izquierda del río Zadorra, a su paso por el núcleo de población de La Puebla de Arganzón, en un antiguo molino harinero junto al casco urbano. El acceso al molino se realiza por medio de vehículos a través de la calle del Río y de forma peatonal a través de la calle del Molino.

El salto de agua se encuentra inscrito en la Confederación Hidrográfica del Ebro (con fecha 9 de noviembre de 1994), con arreglo a las siguientes características:

Coordenadas: X 513.761, Y 4.735.305. Huso 30.

Volumen en litros por segundo: 708 l/s.

Salto utilizado: 2,43 metros.

Objeto de aprovechamiento: Fuerza Motriz.

Se proyecta aprovechar íntegramente el salto de agua existente pretendiéndose modificar la concesión del caudal actualmente concedida, de 708 litros/segundo, pasando a ser de 2.200 litros/segundo.

Con este caudal, la producción potencial estimada es de 294.697,16 Kwh/año.

Las instalaciones existentes son las siguientes:

Azud o presa de gravedad: Tiene una longitud de 240 metros existiendo algunos tramos donde se producen filtraciones de agua. La construcción es mediante obra de fábrica con sillares de piedra arenisca de la zona; es de planta quebrada y se alza sobre el lecho rocoso del río y se encuentra cimentada una altura aproximada de 3,70 metros. La sección es rectangular, con una anchura de 2,40 metros. Cuenta con dos compuertas metálicas en buen estado para el vaciado y la limpieza de sedimentos.

Canal de servidumbre: Comunica el río con la zona de aguas abajo de la presa. Se inicia al norte de la presa de gravedad y por él discurre el caudal ecológico.

Canal de conducción: Cuenta con una longitud aproximada de 2 metros, dispone de una reja de limpieza de flotantes, tras la que se encuentra la compuerta metálica de accionamiento manual y a continuación, la cámara.

Compuerta de entrada al canal: Se trata de una compuerta metálica, en un estado aceptable de conservación.

Canal de desagüe: Este canal libera el agua nuevamente al río, una vez turbinado el caudal. Su primer tramo es una galería de mampostería de aproximadamente 2 metros de longitud y 2,5 metros transversales mínimos. El segundo tramo, de 50 metros de longitud,

se encuentra conformado en muro lateral de hormigón armado y mampostería de piedra y

tierras, con una dimensión trasversal media igual a la del tramo anterior.

Edificio del antiguo molino: Cuenta con dos plantas cuya estructura está formada por un muro perimetral de carga de mampostería con hiladas regulares y estructura interior de madera. La cubierta está formada de teja cerámica plana sobre listones de madera. El conjunto muestra síntomas de solidez y estabilidad. Ha sido restaurado recientemente y el estado de conservación es muy bueno.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

En el azud, únicamente será necesario reparar algunos tramos algo deteriorados, en los que han ido apareciendo canalizaciones o grietas por las que se filtra el agua.

En el canal de conducción serán necesarias algunas obras de incremento de la profundidad de 1,50 m, lo que permitirá alcanzar el caudal necesario. Debido a la realización de esta obra, será necesario sustituir la compuerta de entrada por una compuerta con sistema mecánico automático de elevación mediante husillos y la rejilla de desbaste también será sustituida por otra de acero tratado que permitirá la instalación de un limpiador automático.

El edificio de la central, el antiguo molino harinero, deberá ser dotado de un sistema de ventilación forzada e iluminación artificial. Las antiguas instalaciones del molino deben ser retiradas y habrá que excavar y hormigonar para la instalación de los equipos electromecánicos. Por último será necesario ampliar los orificios de entrada y salida a los canales.

El canal de desagüe necesitaría únicamente una limpieza y dragado. Por otra parte, los equipos a instalar serán los siguientes: turbina SEMIKAPLAN D-862-AET de eje inclinado, generador asíncrono de tensión 230/400 (v) y potencia eléctrica 50 (kW), cuadros de baja tensión, cuadro de...

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