ORDEN FYM/1055/2015, de 17 de noviembre, relativa a la aprobación del amojonamiento de la 'Cañada Real Burgalesa', a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, en la provincia de Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del amojonamiento de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, en la provincia de Palencia, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden FYM/1125/2014, de 2 de diciembre, se aprueba el deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, pertenecientes a la provincia de Palencia.

  2. Con fecha 9 de julio de 2015, se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León» anuncio relativo al acto de apeo del amojonamiento de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan (Palencia), publicación que fue remitida a los Ayuntamientos de los citados términos municipales para su exposición pública.

  3. El día 5 de agosto de 2015, a las 10:13, se inició el apeo del amojonamiento en el Ayuntamiento de Hérmedes de Cerrato. Durante el apeo se incorporaron al Acta dos manifestaciones de disconformidad.

  4. Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Ingeniero Operador redacta informe relativo al amojonamiento. En él se indica que el amojonamiento puede darse por finalizado, proponiendo su aprobación definitiva de acuerdo con los datos que constan en el expediente, y se analizan las manifestaciones habidas, que son las siguientes:

    Manifestación número 1.

    Presentada por Carlos Redondo Mendoza con NIF 71.919.543-S y domicilio en Plaza del Árbol, n.º 7, de Hérmedes de Cerrato, provincia de Palencia, en representación de Casimira González Mendoza, Primitivo Mendoza González, Vicente Redondo González y Araceli Mendoza González, Eladio González Pinedo con NIF 12.659.832-B y domicilio en Calle La Plaza, n.º 1, Hérmedes de Cerrato, provincia de Palencia; Bernabé Pinedo Pinto con NIF 14.903.568-M y domicilio en Avda. San Adrián, 7.º C, Bilbao, en representación de M.ª Esther Pinto Bartolomé; Teodulo Nieto González con NIF 12.664.678-G y domicilio en

    Calle La Fuente, n.º 7, Hérmedes de Cerrato; David González Rojo con NIF 12.659.839-H y domicilio en Plaza del Árbol, n.º 5, Hérmedes de Cerrato; y Evangelina Valle Curiel con NIF 12.719.312-J, domicilio en la Calle Granero, n.º 8, de Vertavillo de Cerrato, provincia de Palencia.

    En ella, se expresa: «Que no son los mojones colocados, suficientes para delimitar las distintas parcelas colindantes con la vía pecuaria».

    Informe sobre manifestaciones.

    La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, recoge en su artículo 9 lo atinente al amojonamiento, estableciendo el mismo como un «procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno».

    En este sentido y como contestación a lo alegado por las partes interesadas, cabe señalar que el amojonamiento no establece nuevos límites a la vía pecuaria en cuestión, sino que simplemente coloca los mojones en algunos de los piquetes que marcan el límite de la vía pecuaria según el deslinde aprobado.

    CONCLUSIÓN: Se considera que la reclamación de los interesados es desestimable dentro de este procedimiento de amojonamiento de la «Cañada Real Burgalesa», por cuanto se han señalado con carácter permanente sobre el terreno los límites de la vía pecuaria. Si bien, en caso de posibles autorizaciones en el futuro que impliquen mayor grado de detalle, se resolverá «in situ» lo planteado, tomando como referencia los planos del deslinde de esta zona.

    Manifestación número 2.

    Presentada por Evangelina Valle Curiel con NIF 12.719.312-J, domicilio en la Calle Granero, n.º 8, Vertavillo de Cerrato, provincia de Palencia.

    En ella, expresa que una vez más está en desacuerdo con el deslinde (estaquillado) y probable amojonamiento (futuro), debido a la falta de estacas y amojonamientos concretamente en el Pol. 18 Parcela 41 y parcela 5050, así como la parcela donde está construida una nave conforme a sus escrituras de propiedad de la parcela donde se encuentra la construcción.

    De igual modo manifiesta que en la parcela rústica número 41 del polígono 18 no se ha respetado el mojón de concentración del año 1974, debiéndose colocar el mojón correspondiente al procedimiento de amojonamiento conforme a la ubicación real del mojón indicado. Concluye recordando que todos los documentos constan en sus escritos ante la Junta de Castilla y León.

    Informe sobre manifestaciones.

    La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, recoge en su artículo 9 lo atinente al amojonamiento, estableciendo el mismo como un «procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno».

    En este sentido y como contestación a lo manifestado por la parte interesada, cabe señalar que el amojonamiento no establece nuevos límites a la vía pecuaria en cuestión, sino que simplemente coloca algunos mojones donde quedó definitivamente establecido el límite según deslinde aprobado.

    En este procedimiento administrativo de amojonamiento no cabe reclamar los límites de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, en la provincia de Palencia, pues ya quedaron fijados definitivamente en el deslinde aprobado por Orden FYM/1125/2014, de 2 de diciembre de 2015 («B.O.C. y L.» n.º 1, Viernes, 2 de enero de 2015).

    No obstante, se recuerda que la resolución del expediente de Deslinde, y las alegaciones suscitadas al mismo, es independiente de la tramitación del expediente de Amojonamiento, por lo que este último no invalida los procedimientos emprendidos en el primero.

    CONCLUSIÓN: Se considera que las reclamaciones de la interesada son desestimables dentro de este procedimiento de amojonamiento de la «Cañada Real Burgalesa», por cuanto se han señalado con carácter permanente sobre el terreno los límites de la vía pecuaria. Si bien, en caso de posibles autorizaciones en el futuro que impliquen mayor grado de detalle, se resolverá «in situ» lo planteado, tomando como referencia los planos del deslinde de esta zona.

  5. Con fecha 24 de septiembre de 2015, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia realiza Propuesta de Resolución en la cual se analiza el expediente de amojonamiento y se propone su aprobación.

  6. Con fecha 3 de noviembre de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente de amojonamiento de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, para su tramitación.

  7. Con fecha 16 de noviembre de 2015, la Dirección General del Medio Natural realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente de deslinde.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  8. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en virtud del Decreto 2/2015 de 7 de julio de reestructuración de Consejerías; el Decreto 43/2015 de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas

    especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  9. El procedimiento seguido en la tramitación del amojonamiento, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como lo recogido en el artículo 31 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Se han publicado los anuncios necesarios en el «Boletín Oficial de Castilla y León», que se han trasladado a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en sus tablones de anuncios y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada mojón, así como el Acta de Apeo.

    El expediente comprende los Informes de la Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

  10. El artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que el amojonamiento es el acto administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. El deslinde la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan fue aprobado por Orden FYM/1125/2014, de 2 de diciembre.

    VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud,

    Esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    Primero.- Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el amojonamiento de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Hérmedes de Cerrato y Castrillo de Don Juan, incluyendo los descansaderos...

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