ORDEN FYM/104/2015, de 2 de febrero, por la que se convoca el pago de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida en favor del medio forestal, (incorporación 2010).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por un lado, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras, y mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

Por otro lado, la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 12 de 20 de enero de 2009, reguló en la Comunidad de Castilla y León el régimen de ayudas de la medida en favor del medio forestal.

Dicha orden señala, en su artículo 12, que las solicitudes anuales de pago del citado régimen de ayudas se realizarán de acuerdo con la correspondiente orden de convocatoria de pago.

En cumplimiento de lo expuesto, se considera necesario efectuar la convocatoria para el pago de las siguientes anualidades:

- La quinta anualidad de los titulares de explotaciones agrarias incorporados a dicha medida al amparo de la Orden MAM/323/2010, de 10 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 17 de marzo de 2010).

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, el pago anual de las ayudas de la medida en favor del medio forestal, convocadas por Orden MAM/323/2010, de 10 de marzo.

Segundo.- Beneficiarios.

El pago de las ayudas objeto de esta orden va dirigido a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida citada y tengan en vigor el contrato, para el año 2015.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las ayudas se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria y cuantía de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 que se detallan a continuación.

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    04.08.456A01.77065.0

    572.601 €

  2. Las ayudas previstas en esta orden están cofinanciadas por fondos comunitarios FEADER, por los Presupuestos Generales del Estado y por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, los porcentajes de cofinanciación se detallarán en las resoluciones de concesión de la ayuda.

    Cuarto.- Solicitud de pago.

  3. Solicitud de pago. Se deberá solicitar el pago, conforme al Anexo I «Solicitud de pago» , cuyo formulario está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https:// www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda correspondiente al año 2015, dejará de percibir la ayuda correspondiente a este año, pero seguirá incorporado a la medida, siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos.

  4. Forma de presentación. La solicitud de pago se podrá presentar:

    1. De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de

      información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Asimismo, se podrán presentar por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

    3. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

      Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, escrito o comunicación a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción de la medición en soporte digital de las parcelas objeto de solicitud que se presentará dentro del plazo señalado en el apartado cuarto, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

      Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no

      se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  5. Plazo de presentación . La solicitud de pago se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 1 de julio de 2015, inclusive.

    Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

  6. Documentación. La solicitud de pago irá acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

    1. Lista de Control de los documentos entregados con la solicitud de pago, conforme al Anexo II «Lista de control», cuyo...

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