ORDEN FYM/1024/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el patronato del Parque Natural de 'Babia y Luna' (León), y se regula su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el extremo norte de la provincia de León se ubica el espacio natural de Babia y Luna, declarado parque natural mediante Ley 5/2015, de 24 de marzo, previa aprobación de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, mediante Decreto 7/2014, de 20 de febrero.

La creciente sensibilización y apreciación social hacia las áreas protegidas hacen preciso el establecimiento de nuevas estrategias de planificación y gestión integral de los recursos naturales, tanto para su comprensión plena como para su conservación, que se encuadre en el territorio en el que se ubican, logrando así una gestión sostenible de dichos valores.

Pero además, las políticas actuales de ordenación e intervención en el territorio se mueven en torno a una creciente colaboración y corresponsabilización en la gestión de los proyectos. La concurrencia competencial lleva necesariamente a una necesidad de colaboración entre los diferentes niveles de la administración territorial, por lo que los poderes públicos han de incrementar la colaboración mutua y establecer mecanismos de corresponsabilización, evitando duplicidades y ganando en eficacia.

Este carácter se refleja en el espíritu de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y se manifiesta en su artículo 78 dedicado a los patronatos de los espacios naturales protegidos. La estructura que se plantea para este órgano consultivo, recoge la corriente tanto legal como social de incremento de la participación ciudadana en el conocimiento de la actividad de los espacios naturales protegidos y en su propia planificación. Se genera así un órgano de interlocución entre la administración gestora, Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la población además de las entidades relacionadas de un modo u otro con el territorio para colaborar y avanzar en la corresponsabilización en la gestión del parque natural.

Por ello, en base a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del parque natural de «Babia y Luna» (León), que establece la obligación de regular la composición y constitución del patronato y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, se procede a la creación y regulación de la composición y régimen de funcionamiento del patronato del parque natural de «Babia y Luna» (León).

La Comunidad de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 71.1. 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley

Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, tiene atribuidas las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como de los espacios naturales protegidos. Dichas competencias corresponden a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del patronato del parque natural «Babia y Luna», en la provincia de León, y establecer sus funciones, composición y régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El patronato del parque natural de Babia y Luna se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión.

  2. El patronato estará adscrito, a efectos administrativos, a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del patronato las recogidas en el artículo 78 de la Ley 5/2015, del 24 de marzo, y adicionalmente:

  1. Proponer acciones para incorporar a los instrumentos de planificación para el uso y la gestión del parque natural.

  2. Suministrar información, analizar y discutir sobre la situación del parque natural.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR