ORDEN FYM/1023/2017, de 10 de noviembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Muñopedro (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

Las Normas Urbanísticas Municipales de referencia se someten al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6.1.a) y 6.1.b) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establecen el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y afectan a espacios Red Natura 2000.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Muñopedro (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 10 de noviembre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MUÑOPEDRO (SEGOVIA), PROMOVIDAS

POR EL AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

El municipio de Muñopedro carece de planeamiento propio, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Segovia aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 1996. El objetivo de las futuras Normas Urbanísticas Municipales consiste en proporcionar un nuevo instrumento de planeamiento general adecuado al marco normativo establecido por la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y adaptar la normativa a las características y aptitudes del territorio.

El término municipal de Muñopedro se encuentra en la zona occidental de la provincia de Segovia, dista 37 km de la capital de la provincia y 46 km de la ciudad de Ávila. El municipio tiene una superficie total de 87,21 Km 2 y una población de 325 habitantes, según el censo municipal del año 2016. Limita con los siguientes municipios: Al Norte con Santa María la Real de Nieva (SG), al Este con Sangarcía (SG), Bercial (SG) y Marugán (SG), al Sur y Sureste con Villacastín (SG), al Sur y Suroeste con Maello (AV), al Oeste con Labajos (SG), Maello (AV), Sanchidrián (AV) y Adanero (AV).

El núcleo urbano principal del municipio da nombre a la totalidad del término, si bien también existen otros dos conjuntos edificados denominados Moñibas y Peromingo, considerados hasta ahora como núcleos urbanos y que en la planificación en estudio se presentan como áreas privadas de uso agropecuario y residencial, no considerándolas como zonas urbanas al no reunir los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.

El término municipal presenta una orografía en la que domina la llanura o las formas suavemente alomadas, si bien en la mitad Occidental, dada la presencia de la red fluvial del río Voltoya y del arroyo de la Magdalena, presenta perfiles más abruptos. Las mayores pendientes se encuentran en la zona Centro-Oeste del municipio, donde llegan a alcanzar pendientes de más del 50%.

El cultivo herbáceo ocupa el 50% de la superficie del municipio, seguido por el monte arbolado cerrado con un 32% y el arbolado natural abierto con un 13%, donde se engloba también a la vegetación arbustiva y por último, los pastizales naturales que ocupan un 4,5%. El resto del suelo del municipio está ocupado por infraestructuras.

La vegetación arbórea ocupa gran parte del municipio, especialmente en los cuadrantes Noroccidental y Suroriental, ocupando las zonas más escarpadas del término municipal. La mayor parte corresponde a montes en los que la encina es la especie arbórea dominante, pero que pueden aparecer mezcladas con otras especies como sabinas albares, o pinos piñoneros o resineros. Estos encinares cubren un 70% de la superficie arbolada. Tras los encinares, les siguen en superficie ocupada de este tipo los pinares de pino piñonero (14,5%), de pino resinero (13%) y el bosque de ribera (2,5%).

La vegetación arbustiva se suele presentar en forma de matorral mixto con árboles más o menos dispersos y ocupando linderos entre cultivos. Los matorrales dominantes son, en este orden, los de labiadas, cistáceas, leguminosas y rosáceas. La vegetación herbácea aparece mezclada con las formaciones arbóreas y arbustivas, siendo poco frecuente encontrarla individualizada dentro del territorio en estudio.

Las Normas Urbanísticas Municipales proponen clasificar todo el término municipal en suelo urbano consolidado que ocupa 33,18 ha, lo que supone el 0,38% y suelo rústico que ocupa el resto del municipio: 8.680,99 ha que representa el 99,62%, agrupado en las siguientes categorías:

- Suelo Rústico Común, constituido por los terrenos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías de suelo rústico con algún tipo de protección.

- Suelo Rústico de Entorno Urbano, constituido por terrenos contiguos al suelo urbano o urbanizable de Muñopedro, que se estima necesario proteger para no comprometer su desarrollo futuro y para asegurar una transición armónica del medio urbano al natural.

- Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras, constituido por los terrenos ocupados o destinados a ser ocupados por infraestructuras, así como sus zonas de defensa no susceptibles de urbanización, conforme a las previsiones del planeamiento sectorial y urbanístico.

- Suelo Rústico con Protección Cultural, constituido por los terrenos ocupados por Bienes de Interés Cultural y bienes arqueológicos declarados, inventariados o catalogados por el planeamiento, y los próximos a los mismos. También se incluyen los terrenos que señale la legislación sectorial, en concreto la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 12/2012 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y por último, los que el planeamiento ha estimado necesario proteger por sus valores culturales.

- Suelo Rústico con Protección Natural, constituido por los ámbitos que sean objeto de protección por la legislación de espacios naturales, por su condición de vía pecuaria, su pertenencia al dominio público hidráulico, etc.

Con objeto de proteger adecuadamente los espacios de mayor interés ecológico y paisajístico de Muñopedro y en atención a la legislación sectorial, se establecen en las normas, dos subcategorías de protección natural: Suelo Rústico con Protección Natural-I (SRPN-I) y Suelo Rústico con Protección Natural-II (SRPN-II).

* La categoría de SRPN-I se propone como protección esencial de los valores medioambientales presentes en el territorio de Muñopedro, según las determinaciones, en cuanto a la clasificación del suelo, establecidas en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, teniendo en cuenta también, en su carácter coordinador, director y de aplicación orientativa, las Normas Subsidiarias Provinciales de Segovia. Abarca los elementos naturales...

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