ORDEN FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 108/1990 de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación contempla, en el apartado siete de su artículo tercero, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación, la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la Comunidad y que sean debidamente comprobados.

Asimismo, el Objetivo 4 de las actividades de conservación que se recogen en el mencionado Plan de Recuperación, que lleva por título «Optimizar la política de compensaciones socioeconómicas en las comunidades rurales de los sectores oseros», prevé el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado como un porcentaje de la anterior.

Por todo ello, es necesario que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente regule los pagos compensatorios a percibir por los particulares afectados por los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo y establezca el procedimiento y requisitos para su percepción.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la protección del oso pardo, a través del mecanismo de compensación de daños previsto en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hablita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Eficacia. Asimismo, este mecanismo se considera el más eficaz para conseguir la protección del oso pardo eliminando las causas de su progresiva desaparición e, incluso, posibilitando su recuperación, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, al tratarse de una orden por la que se establece un régimen de pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados por una especie protegida, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino simplemente el cumplimiento de determinados requisitos mínimos para acceder a dichos pagos, se entiende justificado no someterla a los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstas en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4.

Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos, en tanto la tramitación de los pagos compensatorios que regula se llevará a cabo de una manera más sencilla y ágil que la que actualmente se venía siguiendo.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y requisitos para su percepción.

Artículo 2 Beneficiarios.

Se podrán acoger a estos pagos compensatorios las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por osos en el ámbito establecido en el artículo anterior.

Artículo 3 Requisitos.
  1. En lo referente a los daños a la ganadería:

    1. Para poder ser perceptor del pago, el ganado afectado deberá:

  2. Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,

  3. Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y

  4. Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

    1. No serán objeto de compensación:

  5. Los daños que se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando se incumplan las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León para el aprovechamiento de pastos.

  6. Los daños que se produzcan dentro de naves cerradas.

  7. Respecto a los daños a colmenas:

    1. Será requisito indispensable para la concesión, en su cuantía total, de los pagos compensatorios tener instalado, como medida protectora, un pastor eléctrico que rodee cada asentamiento, en correcto estado de funcionamiento, cuando se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, zona que se corresponde con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del oso pardo, definido en el apartado 2 del anejo del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo, o cuando, estando fuera de la misma, se hayan producido ataques previos. Se exceptúan los cortines y los colmenares tradicionales cerrados.

    2. La inadecuada puesta en funcionamiento del pastor eléctrico, o el abandono en su mantenimiento, dará lugar a una reducción del 50% de la cuantía del pago compensatorio. Si esta circunstancia se repite en el siguiente daño, se denegará el pago compensatorio totalmente.

    3. La no instalación del pastor eléctrico conllevará la denegación del pago compensatorio.

    4. No serán objeto de compensación los daños cuando los asentamientos no tengan los permisos exigidos en la normativa sectorial de aplicación o desarrollen la actividad incumpliendo las condiciones que en los mismos se establezcan.

Artículo 4 Importe.

El importe de los pagos compensatorios por los daños a ganado, cultivos, praderío, arbolado y colmenas se establecerá en función de las cuantías establecidas en el Anexo I de esta orden, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta, en su caso, tanto el daño emergente como el lucro cesante.

En el caso de heridas ocasionadas al ganado que no causen su muerte, la valoración será la que resulte de la factura que por la cura y tratamiento emita el veterinario correspondiente más los medicamentos necesarios para la completa curación de aquel, siempre y cuando la cuantía resultante no supere el importe que para...

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