ORDEN FYM/1000/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración 'Gullón 2', ubicada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), titularidad de Galletas Gullón, S.A., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 2 y 3 (MNS n.º 2 y MNS n.º 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de GALLETAS GULLÓN, S.A. de modificación no sustancial de la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración «GULLÓN 2» ubicada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria de fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración «GULLÓN 2» ubicada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), titularidad de GALLETAS GULLÓN, S.A., se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/608/2013, de 25 de junio, relativa a la solicitud de Autorización Ambiental formulada por Galletas Gullón, S.A., para la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración Gullón II, ubicada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia).

* Orden FYM/265/2014, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración «Gullón 2», ubicada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), titularidad de Galletas Gullón, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. «B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014.

Segundo.- Con fechas 7 de febrero y 28 de marzo de 2014 han tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia dos comunicaciones de modificación no sustancial para la instalación de dos nuevas líneas de producción.

El titular expone razonadamente por qué considera que se trata de modificaciones no sustanciales, aportando una descripción de los elementos necesarios para la ejecución de las nuevas líneas de producción y de la incidencia ambiental de las mismas.

Tercero.- Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la puesta en marcha de dos nuevas líneas de producción a añadir a las 25 existentes supone modificación de la Orden de Autorización Ambiental otorgada a GALLETAS GULLÓN, S.A., considerando éstas como no sustanciales (MNS N.º 2 y MNS N.º 3) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de...

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