ORDEN HAC/343/2011, de 29 de marzo, por la que se fijan las cantidades de los gastos correspondientes a las Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Título VI de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, establece el sistema de financiación de los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones autonómicas. En su artículo 45 prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, y en su artículo 47 establece el límite de estos gastos por cada partido, federación, coalición o agrupación participante.

El artículo 48 de la citada Ley 3/1987, establece que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se actualizarán aquellas cantidades en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones. Actualización que sólo puede realizarse en función de la evolución del índice de precios al consumo en Castilla y León, aplicando el correspondiente coeficiente.

No obstante, el artículo 35 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León prevé que las referidas cantidades por gastos electorales a que se refiere el citado artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/646/2007, de 4 de abril, para la última convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2007.

Por ello, convocadas las Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 1/2011, de 28 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede declarar cuales son las cantidades vigentes para este proceso electoral.

En su virtud,

DISPONGO:

  1. - Las cantidades a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no variarán respecto de las establecidas por la Orden HAC/646/2007, de 4 de abril, para la presente convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2011, según dispone el artículo 35 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

  2. - De conformidad con el apartado anterior, las cantidades a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo...

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