ORDEN FAM/99/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el departamento de la administración autonómica al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, competencias desarrolladas por la Dirección General del Instituto de la Juventud, en atención a las funciones atribuidas en el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La actividad de la Dirección General del Instituto de la Juventud en el campo de las artes se concreta con el desarrollo de, entre otras actuaciones, el programa de «Arte Joven», que pretende dar respuesta a las inquietudes juveniles en este ámbito, posibilitando el acercamiento de los jóvenes artistas a nuevas ofertas culturales, potenciando sus aptitudes y promoviendo su proyección y formación no sólo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sino también en el ámbito nacional dando así cumplimiento al artículo 34.4 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de ayudas deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, por lo que, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Se aprueban la Bases del «Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León», por las que se regirán las respectivas convocatorias en las siguientes áreas que se incluyen como Anexos:

Anexo I Artes Escénicas y Cinematografía.
Anexo II Artes Plásticas y Visuales.
Anexo III Letras Jóvenes.
Anexo IV Música.
Anexo V Cocina. Artículos 2 a 10
Artículo 2 Participantes.
  1. Podrán participar en el «Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León» los jóvenes o grupos de jóvenes en su caso que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el correspondiente anexo reúnan, a su vez, los siguientes:

    1. Residir, a fecha de publicación de la convocatoria, en un municipio de Castilla y León, o haber nacido en Castilla y León, o ser descendiente de castellanos y leoneses, con independencia del lugar de nacimiento y residencia.

    2. Tener entre 16 y 30 años de edad a la fecha determinada en la respectiva convocatoria. En el caso de grupos de jóvenes, entendiéndose como tales los formados por cuatro o más miembros, se admitirá que hasta un 25% de los componentes del grupo supere los 30 años.

  2. No se podrán presentar más de dos obras por solicitante, cualquiera que sea el área y modalidad. Las obras serán originales y no deben haber sido premiadas en otro certamen o en anteriores convocatorias del «Programa de Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León».

  3. La participación en el «Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León» supone la total aceptación de las bases de participación establecidas en la presente orden y en su correspondiente convocatoria.

Artículo 3 Premios.
  1. Los premios consistirán en una cantidad en metálico y en la promoción y difusión de la obra a cuyo efecto se facilitarán a los jóvenes artistas que resulten premiados, actuaciones, representaciones, conciertos, muestras o exposiciones, de acuerdo con lo recogido en los correspondientes anexos de cada área artística. Los premios podrán ser declarados desiertos cuando las obras presentadas no reúnan la calidad suficiente a juicio de la Comisión de Valoración prevista en esta orden.

  2. Por la Dirección General del Instituto de la Juventud se organizará un acto oficial de entrega de premios a los artistas ganadores de las diferentes áreas del certamen, a fin de proporcionar la máxima difusión de los jóvenes premiados y de sus obras.

  3. Sin perjuicio de la difusión prevista en el artículo 8, la Dirección General del Instituto de la Juventud promoverá la realización de un encuentro cultural y artístico de jóvenes creadores de las diferentes áreas disciplinas del arte a fin de facilitar el intercambio y la puesta en común entre ellos de ideas, programas, acciones creativas y proyectos artísticos o formativos.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación del Programa «Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León» se realizará con cargo a la dotación presupuestaria de la Dirección General del Instituto de la Juventud. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente que se determinará en la correspondiente convocatoria.

  2. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General del Instituto de la Juventud, podrá asumir los gastos de desplazamiento,

manutención o alojamiento que se generen en relación con los premios de cada una de las áreas del presente programa, en los términos, límites y condiciones que se fijen en la respectiva convocatoria, que, en todo caso, se someterán a lo señalado en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Castilla y León. En el caso de los desplazamientos, podrán resarcirse únicamente los gastos por traslados en territorio nacional.

Artículo 5 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal Web del Instituto de la Juventud (htpps://www.juventud.jcyl.es).

  2. Las solicitudes se acompañarán de las obras, o reproducción de las obras en el caso del área de artes plásticas, que se presenten al «Programa Arte Joven: Jóvenes Artistas en Castilla y León» y de la documentación especifica requerida en la regulación establecida para cada una de las áreas artísticas en los Anexos I a V de la presente convocatoria, debiendo aportarse, además, los siguientes documentos:

    1. Copia del documento nacional de identidad del solicitante, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.

    2. Certificado de empadronamiento, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de residencia.

  3. Las solicitudes de participación se presentarán en las Secciones de Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en cada provincia, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Dada la naturaleza de la documentación y de las obras de arte a aportar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente ya que la documentación a adjuntar, según el respectivo anexo, no se adapta en determinadas áreas a los requisitos técnicos admitidos por la Oficina Virtual en cuanto a tipo de archivo y tamaño de los mismos.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria del programa.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.

  2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación e Iniciativas de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

  3. Recibidas las solicitudes se verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, podrá requerirse al solicitante, y éste podrá presentar, cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del programa.

  5. Las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas, conforme a los criterios que se establecen en las presentes bases para cada una de las áreas, por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 7 Comisión de Valoración.
  1. La...

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