ORDEN FAM/891/2014, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los servicios sociales.

El artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de ayudas individuales destinadas a financiar gastos que favorezcan la autonomía de las personas en situación de dependencia. Estas ayudas se concederán de forma directa, previa convocatoria pública, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos concretados en sus bases reguladoras.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida.

Por su parte la Ley 26/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, reconoce las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Entre las clases de prestaciones establece las materiales que se pueden conceder específicamente o como complemento y soporte de las prestaciones de servicio, entre otras la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico orientadas a mejorar la accesibilidad, la autonomía personal y la adaptabilidad del entorno.

En consecuencia, mediante las presentes bases reguladoras se fija el procedimiento de concesión de forma directa, previa convocatoria pública, de subvenciones individuales a favor de personas en situación de dependencia, dirigidas a favorecer la autonomía personal de las personas dependientes en el desempeño de las actividades básicas de la

vida diaria y facilitar la prestación de cuidados en su domicilio, mediante la cofinanciación de los gastos realizados en la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de Creación y el reglamento orgánico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de forma directa, previa convocatoria pública, de subvenciones individuales a favor de personas en situación de dependencia que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones adicionales

Primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de octubre de 2014.

La Consejera,

Fdo.: M ilagros M arcos o rtega

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN

DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base primera. Objeto y finalidad.

Las subvenciones tienen por objeto favorecer la autonomía personal de las personas menores de 65 años dependientes en el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y facilitar la prestación de cuidados en su domicilio, mediante la financiación, en régimen de concesión directa, de los gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras en el domicilio.

Base segunda. Financiación.

  1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Base tercera. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases, las personas menores de 65 años que tengan reconocida en el momento de presentar la solicitud, la condición de persona en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia) y que precisen de alguno de los conceptos subvencionables, según se determine en la valoración realizada en el proceso de reconocimiento de su situación de dependencia o, en su defecto, en informe prescriptivo realizado por personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales correspondiente.

  4. Sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la respectiva convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases deberán reunir los siguientes:

    1. Estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de menores de edad o de incapacitación legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

    2. Residir en domicilio particular.

    3. No haber obtenido ayudas o prestaciones públicas o privadas de la misma naturaleza y finalidad en el año en curso, así como en los tres ejercicios anteriores a la respectiva convocatoria.

    4. Que la capacidad económica ponderada de la unidad familiar de convivencia no supere el límite establecido en la respectiva convocatoria.

  5. La capacidad económica ponderada de la unidad familiar, a que se refiere la letra d) del apartado precedente, se calculará sumando la totalidad de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar, ponderados a razón de 1 los dos primeros miembros, y a razón de 0,3 los restantes.

    A estos efectos se tomarán los ingresos obtenidos durante el ejercicio económico que se establezca en la convocatoria, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio.

    No se computarán las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que perciba...

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