ORDEN FAM/787/2018, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Red de Protección, destinadas a la financiación de programas de inclusión social dirigidos a personas en situaciones de especial vulnerabilidad social, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y promoción, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

En ejercicio de las atribuciones del Estatuto de AutonomÃa, en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se reguló el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicho sistema tiene un papel esencial en la respuesta a las nuevas demandas sociales, ya que es el encargado de la organización del conjunto de servicios y prestaciones para la prevención, atención y cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas, y de la planificación autonómica de los servicios sociales, tal y como se recoge en el I plan Estratégico de Servicios Sociales de Castilla y León 2017-2021.

Existen una serie de antecedentes, que unido a los efectos que la crisis económica tuvo en nuestra comunidad motivaron la aprobación del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, que ha sido el germen de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica, aprobada el 13 de junio de 2018.

Este Decreto Ley incluye la creación de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León, actualmente Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, con la finalidad de articular una atención integral a las familias afectadas por la crisis en un triple ámbito: preventivo, de atención, y de orientación a la inserción social y laboral.

La citada La Red de protección se configura como un instrumento de integración e interrelación de las medidas y recursos dirigidos a atender a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, mediante la acción coordinada de los agentes y entidades colaboradoras de aquella. Para dar respuesta a las demandas sociales, se hace necesaria, la colaboración entre administraciones públicas y organizaciones privadas

sin ánimo de lucro de ámbito social, tal y como se recoge en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y se promueve desde la Red como modelo de trabajo.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Servicios Sociales 2017-2021 aprobado el 11 de octubre de 2017, responde al compromiso de mejora constante del Sistema de Servicios Sociales y es fruto de un importante proceso de participación social. Las actuaciones contempladas están orientadas a ofrecer a los ciudadanos la mejor respuesta posible en función de las nuevas necesidades sociales que se detectan, siempre teniendo en cuenta la innovación social con el fin de diseñar los Servicios Sociales del futuro.

En este marco general de colaboración y en lÃnea con las medidas, prestaciones, servicios y recursos de distinta naturaleza recogidos en el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, en desarrollo de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, se encuadra la presente orden de bases.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artÃculo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que se incorporan como Anexo a la presente propuesta, para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Red de Protección, destinadas a la financiación de programas de inclusión social dirigidos a personas en situaciones de especial vulnerabilidad social, en el ámbito de Castilla y León.

Disposiciones adicionales

Primera. Régimen jurÃdico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, asà como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de julio de 2018.

La Consejera,

Fdo.: A liciA G ArcÃA r odrÃGuez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PERTENECIENTES A LA RED DE PROTECCIÓN,

DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A PERSONAS EN SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar los gastos derivados de la realización de programas de inclusión social, en el ámbito de Castilla y León, destinados a personas en situación de especial vulnerabilidad social, con el fin de articular una atención integral desde un triple ámbito: preventivo, de atención, y de orientación hacia la inserción social.

La finalidad de los programas subvencionables es mejorar las condiciones de vida de las personas atendidas, compensando su déficits personales, familiares y sociales para facilitar su inclusión, a través de proporcionar prestaciones básicas que compensen sus carencias personales y familiares y eviten su desconexión con la sociedad.

Segunda.- Financiación.

  1. El importe máximo destinado a cada una de las lÃneas de subvención previstas en la base cuarta de esta orden, asà como los créditos presupuestarios de la Gerencia de Servicios Sociales a los que se imputarán, se determinará en la correspondiente convocatoria.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantÃa adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artÃculo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Tercera.- Beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, que desarrollen programas de inclusión social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, encuadrados en alguna de las lÃneas de subvención establecidas en la base cuarta y que a la fecha de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o el registro administrativo de carácter social equivalente que proceda.

    2. Formar parte de la Red de protección y apoyo a personas y familias de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

    3. Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

    4. Acreditar que el personal de la entidad, asà como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las que tengan contacto con menores, cumplen con el requisito previsto en el artÃculo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artÃculo 8.5 de la Ley 45/2015.

    5. EspecÃficamente para la lÃnea 3 se exige además, que los solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León programas de atención integral a la primera infancia en centros o escuelas infantiles destinados a niños procedentes de familias en riesgo de exclusión social, estén inscritos en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, y se encuentren ubicados en zonas o barrios desfavorecidos, marginales o de riesgo social.

    En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias:

    - Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Las entidades que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarta.- Actuaciones subvencionables.

    Serán subvencionables, los programas de inclusión social que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la...

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