ORDEN FAM/658/2018, de 7 de junio, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2018/2019.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La citada orden establece que las plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria anual en la que se determinará el número de plazas de residentes, que se publicará en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

En consecuencia, vista la propuesta de Orden del Director General del Instituto de la Juventud, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y conforme a lo previsto en el artÃculo 5 de la citada orden FAM/469/2012, de 14 de junio

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Por la presente orden se convocan un total de 791 plazas para el curso académico 2018/2019, en régimen de concurrencia competitiva, para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segundo.- Plazas convocadas.

  1. Las plazas convocadas para residentes fijos, indicando aquellas que están adaptadas a personas con movilidad reducida, asà como el directorio de Secciones de Juventud provinciales y residencias juveniles, figuran detalladas en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el portal de juventud, www.juventud.jcyl.es .

  2. Se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para:

    a) Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.

    b) Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a solicitud de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.

    c) Mujeres jóvenes vÃctimas de violencia de género a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.

    d) Jóvenes miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de vÃctima de terrorismo.

    e) Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.

    f) Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

    Las solicitudes de plazas contempladas en este apartado se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

  3. Se reserva el 30% de las plazas convocadas en cada residencia para aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la presente orden, formen parte de familias numerosas de Castilla y León.

    Cuando el número de solicitudes para estas plazas supere el número de plazas reservadas, éstas se adjudicarán aplicando los criterios de selección establecidos para el resto de los solicitantes. En el caso de producirse renuncia de cualquiera de los solicitantes con derecho a reserva se efectuará el llamamiento al siguiente de los solicitantes de dicho cupo.

    Cuando no se cubran todas las plazas reservadas, las plazas vacantes se acumularán al resto de plazas ofertadas.

    Tercero.- PerÃodo de estancia y servicios ofrecidos.

  4. El perÃodo de estancia en las residencias juveniles será como máximo de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, debiendo estar comprendidos entre el 9 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019. Si los residentes iniciaran el curso académico antes del 9 de septiembre, podrán incorporarse a la residencia el dÃa anterior al inicio del curso.

    Los adjudicatarios de plaza de residente fijo deberán incorporarse en todo caso antes del 30 de septiembre de 2018. Transcurrida dicha fecha sin que se produzca su incorporación perderán la plaza adjudicada.

    Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación de su actividad académica, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.

    Finalizado el perÃodo de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia.

  5. Las residencias juveniles ofrecerán el servicio de alojamiento y manutención de manera continuada a aquellos jóvenes que hayan sido seleccionados como residentes fijos según la presente convocatoria.

    El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena y se ofrecerán menús especiales de régimen dietético, siempre que exista una prescripción facultativa expresa.

    El servicio de manutención de los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestarán previa petición expresa y semanal de los residentes conforme al sistema que se establezca en cada residencia.

    Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerá a los residentes el servicio de alojamiento y manutención, no obstante se reservará el derecho a la tenencia de enseres en su habitación.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos, aquellos jóvenes que cumpliendo las condiciones fijadas en el artÃculo 7 de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, reúnan, además, los siguientes requisitos:

    a) Haber nacido entre los años 1992 y 2000, ambos incluidos, o haber nacido en el año 2001 y estar autorizado para iniciar estudios universitarios.

    b) En el caso de cursar estudios reglados, tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mÃnimo del 50% de los créditos imputados a un curso académico o la mitad de las asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos. Los solicitantes que vayan a iniciar estudios universitarios procedentes de bachillerato o de ciclos formativos de grado superior tendrán que haber aprobado todas las asignaturas en la convocatoria ordinaria.

    c) No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León durante cinco cursos académicos continuados.

  7. Los requisitos para ser beneficiario deberán mantenerse durante toda la estancia en la residencia adjudicada.

    Quinto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte dÃas naturales a partir del dÃa siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

  9. Las solicitudes se cursarán mediante formulario normalizado, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la...

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