ORDEN FAM/506/2019, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/767/2017, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden FAM/767/2017, de 29 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

La experiencia adquirida tras la gestión de la anterior convocatoria de subvenciones relativas a este programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, aconseja la necesidad de modificar las vigentes bases reguladoras, al objeto de facilitar la tramitación electrónica de las solicitudes, así como la justificación de las subvenciones concedidas.

Por ello, en aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de las Bases Reguladoras.

La Orden FAM/767/2017, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del apartado «normas comunes de los gastos subvencionables» de la Base sexta, «Gastos subvencionables», desapareciendo la tabla de topes máximos de personal a imputar, quedando redactado de la siguiente forma:

Los topes brutos máximos a imputar a la subvención por costes directos de personal serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Dos. Se modifica la Base octava, «Solicitudes y plazo de presentación», que queda redactada como sigue:

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma telemática, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la...

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