ORDEN FAM/462/2018, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el desarrollo de proyectos dentro del programa de pre capacitación e inserción laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León prohÃbe expresamente en el apartado 1 de su artÃculo 14 la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus polÃticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las vÃctimas de violencia de género.

La pervivencia de desigualdades reales entre mujeres y hombres, motiva la necesidad de adoptar medidas de acción positiva hacia las mujeres que favorezcan la eliminación de esas diferencias, mejorando la calidad y condiciones de vida.

El artÃculo 70.1.11.º del Estatuto de AutonomÃa establece la competencia exclusiva de esta Comunidad en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva y constituye el marco jurÃdico para el desarrollo de las polÃticas dirigidas a la promoción de la igualdad. AsÃ, en el artÃculo 1 establece que su objeto es fomentar la igualdad de la mujer mediante la adopción de medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género, recogiendo entre los objetivos generales de su artÃculo 2 el de promover la integración laboral de la mujer.

La mencionada ley regula que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas de atención a mujeres con necesidades especiales por razón de género, de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género.

Asimismo, las Administraciones Públicas garantizarán la promoción de la igualdad de la mujer y establecerá las lÃneas que garanticen la atención a la mujer en el ámbito de la incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial y en el ámbito de la inserción social y laboral de las mujeres vÃctimas de violencia de género.

En aplicación de los artÃculos 3 y 4 de Ley 1/2003, de 3 marzo, y con el fin de llevar a cabo la planificación integral de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se aprueba mediante Acuerdo 36/2017, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y León, la Agenda para la Igualdad de Género 2020, que constituye el marco de intervención y planificación de las polÃticas públicas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Agenda recoge como objetivo estratégico en el Área 2 de Empresa, Empleo y TecnologÃa, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, la permanencia y promoción en el trabajo, con especial atención a sectores y mujeres con mayor dificultad de inserción.

Por otra parte, la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, regula una serÃe de medidas dirigidas a prevenir la violencia hacia las mujeres y a prestar atención a las vÃctimas, recogiendo un capÃtulo dedicado especÃficamente a las mujeres especialmente vulnerables.

El TÃtulo VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece los mecanismos de participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, dando prioridad, en el artÃculo 87 de dicha ley, a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

El Fondo Social Europeo es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la UE. Mediante decisión de la Comisión, de fecha 4 de noviembre de 2015, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de Castilla y León, para el perÃodo 2014-2020.

Uno de los ejes prioritarios del Programa Operativo del FSE 2014-2020 es el Eje 2: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

Los programas de atención a mujeres con necesidades especiales por razón de género y que sufran discriminación múltiple, y a hombres, todos y todas pertenecientes a colectivos más vulnerables, con la finalidad de fomentar la igualdad y prevenir la violencia de género, que se regulan en estas bases, se enmarcan en este eje, siendo cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 50% con cargo al Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711, de 4 de noviembre, impulsando al menos que 990 participantes mejoren su situación personal o laboral a través de medidas de fomento de la igualdad de género, durante la ejecución de dicho Programa Operativo.

Estos programas son una de las actuaciones del Objetivo especÃfico 9.3.1, aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple, y forman parte de Prioridad de Inversión 9.3, la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades.

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998 , de 8 de enero, las funciones de elaboración de las lÃneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artÃculo 20 ter del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y el Informe N.º 27/2018 de los Servicios JurÃdicos

DISPONGO:

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el desarrollo de proyectos dentro del programa de pre capacitación e inserción laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, en el ámbito de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurÃdico.

  1. - En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, asà como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. - Resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes, relativos a materias relacionadas con el Fondo Social Europeo, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de abril de 2018.

La Consejera,

Fdo.: Alicia GarcÃa RodrÃguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA DE PRE CAPACITACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

DE MUJERES EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD,

EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto y finalidad.

Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto financiar proyectos dentro del programa de pre capacitación e inserción laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito de Castilla y León.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, tendrán por finalidad lograr la inclusión social y laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito de Castilla y León.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

  1. Serán subvencionables los proyectos que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente orden y en su correspondiente convocatoria, se encuadren dentro del programa de pre capacitación e inserción social y laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito de Castilla y León a través de alguna de las siguientes lÃneas programáticas:

    1. LÃnea programática de atención a mujeres inmigrantes: proyectos integrales de asesoramiento e intervención social dirigidos a paliar las dificultades especÃficas y de especial vulnerabilidad derivada de la doble condición de mujer e inmigrante, incidiendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR