ORDEN FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 22 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se refiere al servicio de teleasistencia como aquel que facilita asistencia mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Este servicio puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, recogen el servicio de teleasistencia como una prestación dirigida a prevenir la dependencia o su agravamiento, a promover la autonomía personal, atendiendo las situaciones de necesidad derivadas de la falta de esa autonomía personal o del riesgo de padecerla. Y además, la configuran como prestación esencial para las personas mayores de 80 años que lo demanden, y para las personas menores de esa edad cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la citada Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

Por Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se ha publicado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada, en su virtud, procede en este momento, determinar los servicios que incluyen las diferentes modalidades de teleasistencia, en consonancia con los criterios acordados en el seno de dicho Consejo Territorial, conforme al Acuerdo suscrito con fecha de 15 de febrero de 2018, en el seno de la Mesa del Diálogo Social y sin perjuicio de un desarrollo posterior relativo a contenidos técnicos, intensidades, protocolos así como la adopción de las medidas de coordinación necesarias con las entidades locales que prestan este servicio público de teleasistencia.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto .

Es objeto de la presente norma regular y determinar el contenido de la prestación pública de teleasistencia, en sus distintas modalidades, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Definición y características.
  1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se define la teleasistencia como una prestación técnica de atención permanente de apoyo e intervención social, enmarcada en el contexto de atención de proximidad gracias al uso de tecnologías de la información y la comunicación.

  2. La teleasistencia persigue la permanencia e integración en el entorno familiar y social habitual de la persona y atiende situaciones de necesidad como fragilidad, dependencia, soledad o aislamiento, así como situaciones de crisis o emergencia dentro y fuera del domicilio.

  3. La teleasistencia actúa de forma preventiva y proactiva, a demanda del usuario o a iniciativa de la entidad titular de la prestación, en función de protocolos establecidos o ante señales o alertas detectadas.

Artículo 3 Objetivos de la teleasistencia.

El servicio público de teleasistencia busca la consecución de los siguientes objetivos en la persona usuaria del servicio:

  1. La permanencia e integración en el entorno familiar y social habitual.

  2. El refuerzo del sentimiento de autonomía, seguridad y acompañamiento en el domicilio.

  3. La comunicación permanente con las redes de atención.

  4. La prevención de las situaciones de riesgo.

  5. La intervención inmediata en situaciones de necesidad social o de emergencia.

  6. Facilitar el desarrollo de su proyecto de vida.

  7. La mejora o mantenimiento de su calidad de vida y autocuidado.

  8. El apoyo del entorno sociofamiliar que asume la prestación de cuidados.

Artículo 4 Modalidades de la prestación.

El servicio de teleasistencia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrá prestarse mediante los siguientes tipos de modalidades:

  1. Teleasistencia Básica.

  2. Teleasistencia Avanzada.

Artículo 5 Contenido de la Teleasistencia básica.
  1. El servicio de teleasistencia en su prestación básica tendrá el siguiente contenido:

    Servicios Contenido del servicio

    Atención permanente a situaciones de necesidad social en el domicilio.

    Apoyo inmediato ante la situación de necesidad, directa y/o con...

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