ORDEN FAM/4/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dedica su apartado III.B a las medidas en materia de administración electrónica que han de impulsarse para contribuir a que la disponibilidad administrativa en la prestación de servicios públicos alcance las veinticuatro horas los siete días a la semana. Para hacerlo efectivo, la Administración encuentra en las tecnologías de la información y de la comunicación un aliado óptimo.

Por su parte, en el apartado III.C del mismo Acuerdo se recogen las medidas de simplificación administrativa que vienen contribuyendo a agilizar la maquinaria administrativa haciéndola más eficaz, eficiente, transparente y adaptada a las necesidades actuales de la ciudadanía.

La aplicación de medios electrónicos a la gestión procedimental, la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas y trabas administrativas, y la supresión de la obligación de la ciudadanía de aportar determinados documentos que ya obran en poder de la Administración o que ésta puede comprobar por medios electrónicos son medidas que contribuyen significativamente a la agilidad administrativa y de forma especial en el caso de las empresas. En este sentido, la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, en su título III requiere de la Administración un proceso de racionalización y automatización de sus procedimientos para que su gestión no sea un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de las personas emprendedoras y las empresas en la medida en que no aporten una salvaguarda adicional ni proporcional al interés público que pretenden proteger.

No puede dejar de mencionarse la contribución que la implantación de estas medidas hace a facilitar el acceso a la Administración a la ciudadanía, sin necesidad de tener que desplazarse hasta las dependencias administrativas para completar sus gestiones, lo que cobra especial valor en el caso de las personas a las que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirige una parte especialmente significativa de sus actuaciones.

Por ello, es el momento de abordar la aplicación de todas estas medidas a los procedimientos que se gestionan en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuya regulación se encuentra en una norma dictada por esta Consejería.

En el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, se relacionan el procedimiento de autorización de centros

de asistencia a la mujer -Capítulo I de esta orden-; el procedimiento de acreditación de centros y servicios de atención a drogodependientes -Capítulo II de esta orden-; el procedimiento de reconocimiento y registro de instalaciones juveniles -Capítulo III de esta orden-; el procedimiento de habilitación y autorización de profesionales que pueden realizar actividades de asesoramiento y mediación en materia de adopción en Castilla y León -Capítulo IV de esta orden-, y el procedimiento de autorización de centros de atención a personas con discapacidad -Capítulo V de esta orden- a todos ellos se aplican las medidas que le son posible aplicar de las previstas en el citado Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, para la reducción de trabas, cargas administrativas y medidas de mejora de la regulación para las personas emprendedoras y las empresas.

La aplicación a estos procedimientos de las actuaciones previstas en el Acuerdo 33/2014, de 10 de abril, determina la modificación de las normas reguladoras de los mismos, lo que constituye el objeto de esta orden.

Aspectos de otros procedimientos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, también regulados por Orden se modifican en ésta aplicándoles las mismas medidas de mejora administrativa, estos son: el procedimiento de acceso a la Red de Atención a las víctimas de violencia de género; el procedimiento de acreditación y autorización de centros, servicios y facultativos para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos; el procedimiento de reconocimiento de escuelas de animación juvenil y tiempo libre; el procedimiento de reconocimiento de centros de información juvenil; el procedimiento de registro de asociaciones juveniles y consejos de la juventud; el procedimiento de asesoramiento de las personas adoptadas en Castilla y León para conocer sus orígenes; el procedimiento de inscripción en el registro de centros infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral; el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y el procedimiento de valoración de la situación de dependencia.

Para todos los procedimientos a los que se refiere esta orden se establece la posibilidad de que los órganos gestores de la Consejería practiquen las notificaciones electrónicas que comportan a la ciudadanía un ahorro de tiempo, y a la Administración le garantizan una notificación inmediata y de recepción segura.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1 b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Sobre el procedimiento de autorización de centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género y sobre el procedimiento de ingreso en dichos centros

Artículo 1 Modificación de la Orden de 3 de abril de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las características y el uso de los centros de la red de asistencia a la mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León.

Uno. El apartado 3.1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

3.1. La mujer víctima de violencia de género que desee ingresar en un centro de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género, lo solicitará

según el modelo disponible en los Ayuntamientos, Diputación Provincial y en el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de mujer de su provincia. El modelo de solicitud también estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente, en el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de mujer de su provincia, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) De forma electrónica. A estos efectos, la solicitante deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) .

La interesada que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica citada.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4.4 del artículo 4 con la siguiente redacción:

En todo caso, la Comisión Técnica se reunirá en los quince días siguientes a la entrada en el registro del órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de mujer o a la recepción, en el caso de su presentación electrónica, de una solicitud de ingreso en un centro de la Red.

Tres. El apartado 7.1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

7.1. Centros de emergencia: Podrán acceder mujeres víctimas de maltrato o abandono familiar que lo soliciten voluntariamente a través de la Policía Nacional o Local, la Guardia Civil, lo Juzgados, los servicios hospitalarios de urgencias, los CEAS, o la unidad administrativa que gestiona en la provincia las competencias en materia de mujer.

La solicitud de acceso se cumplimentará en los propios centros de emergencia.

Cuatro. El punto 2 del párrafo segundo del artículo 8...

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