ORDEN FAM/352/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad la adopción de acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Por otra parte, el artículo 70.1.11.º del citado Estatuto establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, desarrolla el mandato estatutario para aportar a nuestra sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas que de ella dependen, potenciando instrumentos de prevención y sensibilización y articulando los mecanismos necesarios para prestar un atención integral a las víctimas.

El acceso al empleo de las mujeres víctimas de violencia de género representa un paso fundamental para lograr una mayor autonomía y aumento de la autoestima, al alcanzar la independencia económica contribuyendo a lograr su plena integración en la vida económica y social.

El Fondo Social Europeo es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la Unión Europea. Mediante decisión de la Comisión, de fecha 4 de noviembre de 2015, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de Castilla y León, para el período 2014-2020.

Uno de los ejes prioritarios del Programa Operativo del FSE 2014-2020 es el Eje 2: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

La inserción laboral de las mujeres residentes en Castilla y León que sean víctimas de violencia de género se enmarca en este eje. Es una de las actuaciones del Objetivo específico 9.1.2, aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, que forma parte de Prioridad de Inversión 9.1, la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.

El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de violencia de género. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa convocatoria pública, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, concretados en sus bases reguladoras, en los términos establecidos en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50%, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, impulsando la formalización de, al menos, cuarenta y cinco contratos en dicho período.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014-2020), destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, a través de la financiación de su contratación por empresas privadas y por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Disposiciones adicionales

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

Resultará de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes, relativos a materias relacionadas con el Fondo Social Europeo.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y en particular la Orden FAM/374/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de mayo de 2017.

La Consejera,

Fdo.: A liciA G ArcíA r odríGuez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES,

COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Segunda.- Finalidad.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.

Tercera.- Financiación.

  1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

  2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (programa Operativo 2014/2020), con una tasa de cofinanciación del 50% y se conceden bajo el régimen de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013).

    Cuarta.- Beneficiarias.

  3. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos que determine la convocatoria, realicen la actuación subvencionable descrita en la base sexta y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    A los solos efectos de estas bases se entenderán asimiladas a las empresas, las personas físicas que actúen como empleadoras.

    Quedan excluidos, a los efectos de estas bases, del concepto de empresa o entidad las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derechos privado.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquéllas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o...

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