ORDEN FAM/3/2015, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El 30 de julio de 2012 se aprobó la Orden FAM/644/2012, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. Dicha norma, que respondía a la necesidad de adaptar, con la urgencia que la situación requería, la normativa autonómica a las modificaciones introducidas en materia de atención a la dependencia, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, fue modificada por la Orden FAM/1133/2012 de 27 de diciembre y posteriormente por la Orden FAM/92/2014 de 12 de febrero para adaptar su contenido al Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para ajustar las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas a las variaciones experimentadas por las pensiones y el indicador de renta de efectos múltiples.

Tanto la Orden inicial como las sucesivas modificaciones han mantenido el criterio establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre y sostenido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de prioridad de los servicios profesionales frente a las prestaciones económicas.

Es preciso continuar avanzando en el fortalecimiento de esa prioridad y en la atención centrada en la persona y sus necesidades, para lo cual es imprescindible promover la flexibilización de las prestaciones y sus compatibilidades, ahondando en la profesionalización, para que los Servicios Sociales se adapten y den respuesta a las necesidades de las personas a través de un modelo de atención que combine la utilización de diferentes prestaciones.

Con la reciente publicación del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, se ponen las bases para articular ese nuevo modelo, donde la persona y sus necesidades se convierten en el eje de la atención y, por tanto, del sistema. Los Servicios Sociales se adaptan y flexibilizan para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

Así, entre las medidas adoptadas, se flexibiliza la utilización de la prestación vinculada a la adquisición de servicios, de forma que el usuario podrá destinar dicha prestación a la adquisición simultánea de más de un servicio cuando de esa forma reciba una mejor

atención a sus necesidades, incluyendo, además, entre dichos servicios, el de asistencia personal. Del mismo modo, quien tenga reconocida la prestación económica de asistencia personal podrá destinar una parte de su importe a la adquisición de otros servicios.

Por otro lado, la compatibilidad ya existente entre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio público de promoción de la autonomía personal, se amplía en este momento a la prestación económica vinculada, de manera que, aquellos menores que, además de ser atendidos por sus familiares más cercanos, reciben atención profesional en el ámbito privado para un mejor desarrollo y promoción de su autonomía personal, podrán recibir una prestación vinculada a la adquisición del citado servicio.

Al mismo tiempo se completa la regulación de dicho servicio en lo referente a la composición y duración de las sesiones, en relación con la intensidad del servicio prestado.

En el caso de beneficiarios de doble prestación vinculada, se permite, en determinados casos y para garantizar la adquisición de los dos servicios, destinar la suma de ambas prestaciones a la suma de los dos servicios, excepcionando así la regla general por la que cada una de las prestaciones debe destinarse a un servicio.

Al mismo tiempo, se incrementa desde los 18 hasta los 25 años la edad hasta la que los hijos de la persona en situación de dependencia computan como familiar a su cargo.

Algunas de las medidas anteriores obligan a redefinir el sistema de compatibilidad de prestaciones contenido en el artículo 30 de la Orden.

Otras de las modificaciones introducidas se dirigen a agilizar el pago de las prestaciones, suprimiendo la obligatoriedad de aportar declaraciones responsables cuando no se consideren necesarias.

Por último, y al objeto de lograr una mayor coordinación y eficiencia de los procesos de valoración, que permita, a su vez, una mayor agilidad en la resolución de los procedimientos que tienen por objeto atender las necesidades de los ciudadanos en situación de dependencia y con discapacidad, se hace necesario reforzar los equipos de valoración de discapacidad y dependencia.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto

en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR