ORDEN FAM/279/2018, de 5 de marzo, por la que se regula la acreditación de los servicios de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias y de los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León establece, en su artÃculo 70, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, considerando como uno de estos últimos a la población drogodependiente.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, dispone en su artÃculo 7, que una de las actuaciones prioritarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la reducción de la demanda de drogas a través de las medidas preventivas, será promover la acreditación de programas de prevención que se realicen en el ámbito de Castilla y León.

Los organismos nacionales e internacionales especializados en materia de drogodependencias, coinciden en señalar que las polÃticas preventivas de reducción de la demanda se constituyen como el instrumento más eficaz y eficiente de protección de la sociedad frente al grave problema del uso indebido de drogas. Estos organismos señalan, a su vez, la importancia de que las actuaciones preventivas se basen en la evidencia cientÃfica disponible.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, define como prestaciones de servicio, las realizadas por profesionales, orientadas al diagnóstico, prevención, atención e inserción y promoción de la autonomÃa de las personas y, en su caso, de las unidades de convivencia y de los grupos, en función de sus necesidades sociales. Asimismo, establece que el catálogo de servicios sociales de Castilla y León es el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, entre las que se encuentran el servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes, considerado como esencial en el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, y el servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias.

La complejidad de la intervención con familias en las que los hijos o hijas presentan consumos problemáticos de drogas y la de la colaboración que prestan los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes en los centros especÃficos de tratamiento, hace necesaria una especialización y una organización y funcionamiento basados en criterios de calidad que promuevan su permanente innovación y mejora. Cuestión que se pretende garantizar con su acreditación por parte de la ConsejerÃa competente en materia de drogodependencias.

En virtud de lo expuesto y de la facultad que me otorga, como titular de la ConsejerÃa competente en materia de drogodependencias, el artÃculo 45.1.c de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, en relación con el artÃculo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para acreditar, en la Comunidad de Castilla y León, los servicios de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias y los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes.

ArtÃculo 2. Servicios objeto de acreditación.

Podrán ser objeto de la acreditación a la que se refiere la presente orden los siguientes servicios:

  1. Los Servicios de intervención con menores y jóvenes, con edades comprendidas entre los 12 y los 21 años, con consumo problemático de drogas y sus familias, dirigidos a la eliminación o reducción del consumo problemático de drogas con el objetivo de evitar la progresión hacia patrones de consumo propios de la adicción.

    A estos efectos, se entiende por consumo problemático o perjudicial de drogas, el patrón de consumo persistente, recurrente y/o intenso que produce daños identificables a nivel fÃsico, psicológico y/o social y que no reúne otros criterios clÃnicos para un diagnóstico de dependencia de las drogas.

    Quedan excluidos del ámbito de la prestación de este servicio los menores y jóvenes con las siguientes caracterÃsticas:

    1. Con consumos esporádicos de drogas que no reúnan los requisitos para ser considerados consumos problemáticos.

    2. Con dependencia de cualquier droga.

    3. Con trastornos psicopatológicos o del comportamiento que requieran un tratamiento especializado y que no estén estabilizados y en condiciones de beneficiarse de las actuaciones del servicio.

    4. Con conductas violentas y/o antisociales que por su intensidad y gravedad no permitan la integración del menor o joven en el servicio.

  2. Los servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes, en los que se realicen actuaciones profesionales ambulatorias dirigidas a las personas drogodependientes que requieran un apoyo y seguimiento de mayor complejidad y especialización que el proporcionado por el resto de los recursos del primer nivel del Sistema de asistencia e integración social del drogodependiente de Castilla y León.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden los servicios de evaluación diagnóstica, desintoxicación y deshabituación de drogodependientes en régimen ambulatorio y de centro de dÃa, que se regirán por su correspondiente normativa.

    ArtÃculo 3. Acreditación.

    1. La acreditación del servicio de intervención con menores y jóvenes con consumo problemático de drogas y sus familias o del servicio general de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes, es el acto por el cual la ConsejerÃa competente en materia de drogodependencias reconoce el cumplimiento de los niveles de calidad de las intervenciones desarrolladas por estos servicios, asà como de su idoneidad y garantÃa para las personas usuarias.

    2. La acreditación será requisito imprescindible para que la prestación de estos servicios pueda ser financiada, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Las entidades que presten alguno de los servicios regulados en la presente orden, cuando éstos hubieran sido acreditados en otra comunidad autónoma, podrán prestarlos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previa comunicación al órgano u organismo competente en...

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