ORDEN FAM/279/2016, de 14 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad para jóvenes de Castilla y León financiada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
Mediante ORDEN FAM/949/2015, de 4 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 216 de 9 de noviembre) se efectúa convocatoria pública a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad para jóvenes de Castilla y León financiada por el programa operativo del Fondo Social Europeo.
Por Orden de esta Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 23 de diciembre (Orden FAM/1151/2015), publicada en el «B.O.C. y L.», de 19 de enero de 2016, se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad, para jóvenes de Castilla y León, financiada por el programa operativo de empleo juvenil (POEJ).
La referida Orden deniega la concesión de la subvención a la entidad Fundación Leonesa para el Desarrollo Económico, la Formación y el Empleo, por no reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de la Orden FAM/949/2015, de 4 de noviembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad que tenga como destinatarios a jóvenes de Castilla y León.
Por Orden de 9 de marzo de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Graciliano Álvarez Fernández, en representación de la Fundación Leonesa para el Desarrollo Económico, la Formación y el Empleo, contra la Orden FAM/1151/2015, de 23 de diciembre, por la que se deniega la subvención para la realización de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad para jóvenes de Castilla y León, financiada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y se ordena la retroacción del procedimiento de concesión de la referida subvención al momento en que debió efectuarse la valoración de la solicitud presentada por FULDEFE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 66 y 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que se valore la misma y, a la vista de la prelación resultante de la valoración, se dicte nueva resolución.
De acuerdo con ello la comisión de valoración prevista en el apartado decimocuarto punto primero de la Orden de Convocatoria, ha procedido a revisar y valorar nuevamente las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba