ORDEN FAM/219/2017, de 20 de marzo, por la que se regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2017
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que atiendan a personas en situación de dependencia cuenten con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio cuenten con la correspondiente acreditación.

Por su parte, el artículo 35, en relación con la calidad de los servicios, dispone que se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, previo Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo fue aprobado por el referido Consejo en reunión de 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en los siguientes ámbitos: Recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información.

En Castilla y León, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, prevé en su artículo 64, la acreditación de servicios y centros al objeto de conseguir determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, mediante la regulación del correspondiente procedimiento y de los requisitos y condiciones específicos para su obtención y renovación. Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social.

El artículo 48.6 letra g) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León establece que las Corporaciones locales del artículo 45 de la misma ley, son las competentes para la creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión del servicio de ayuda a domicilio, por lo que la presente orden requiere de su colaboración en la aplicación por las mismas en los procedimientos de contratación, en cuanto a la exigencia obligada de la acreditación, en las condiciones de su mantenimiento y en la

vigilancia de su cumplimiento como garantías de la calidad del servicio que prestan a los usuarios.

Por otra parte, en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, se reguló específicamente la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, estableciéndose entre otros aspectos el contenido de la prestación y los profesionales a desempeñarla.

En este mismo sentido de profundización en cuestiones esenciales del servicio, fruto de la Mesa del Diálogo Social, se llegó al Acuerdo de homogeneización de las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio, así como la determinación de su cartera de servicios.

En la misma línea, la presente orden ha sido fruto de la colaboración y el consenso entre los distintos agentes que componen la Mesa de Diálogo Social.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y estándares de calidad en la Comunidad de Castilla y León, que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro deberán reunir para obtener la acreditación del servicio de ayuda a domicilio, regulado en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de Ayuda a Domicilio, así como el procedimiento para su obtención.

  2. A estos efectos se define el servicio de Ayuda a domicilio como una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares o de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.

Artículo 2 Acreditación.
  1. La acreditación del servicio de ayuda a domicilio en Castilla y León es el acto por el que la Consejería competente en materia de servicios sociales reconoce el cumplimiento de los niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias recogidos en la presente orden.

  2. La acreditación conllevará la inscripción de oficio del servicio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o de estar ya inscrito, se hará constar este hecho como inscripción complementaria.

  3. La acreditación será requisito imprescindible para la prestación de este servicio cuando este financiado directa o indirectamente con fondos públicos, siendo voluntaria su solicitud en caso contrario.

Artículo 3 Requisitos para la acreditación del servicio.

Serán requisitos e indicadores de calidad para el reconocimiento de la acreditación del servicio los siguientes:

  1. Recursos materiales y equipamientos.

  2. Recursos humanos

  3. Documentación e información.

Artículo 4 Recursos materiales y equipamientos.

Las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio deberán disponer de los medios que garanticen una prestación del servicio que se adapte a las necesidades de las personas usuarias, a las intensidades del servicio, a la seguridad, a la accesibilidad, y den respuesta inmediata a las necesidades que se produzcan...

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