ORDEN FAM/203/2016, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Título III de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, ha sido hasta este momento la norma que desarrollaba el título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre» del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Tras los cambios introducidos en el Decreto 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, se remite a una orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la concreción del contenido y características de las comunicaciones previas de las actividades juveniles, la documentación que ha de ponerse a disposición del personal que realiza tareas de inspección durante el transcurso de la actividad, y las medidas de referencia en materia de seguridad e higiene sanitaria.

La opción por la comunicación como modo de intervención administrativa en las actividades juveniles de tiempo libre se justificó en el Decreto 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, en razones imperiosas de interés general.

Todos estos cambios, junto con los que impone la experiencia en la aplicación de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, justifican, en aras a cumplir con los principios de calidad normativa, la derogación de ésta y su sustitución por otra que dé respuesta a los dictados legales y a la mayor satisfacción de los intereses de quienes organicen este tipo de actividades y de quienes participen en ellas.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Título III «De las actividades de tiempo libre» del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Comunicación previa

Artículo 2 Comunicación previa.
  1. Deberán ser objeto de comunicación con carácter previo al inicio de su desarrollo las actividades juveniles de tiempo libre definidas como:

    1. actividades de aire libre.

    2. actividades de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante para la seguridad de los participantes.

  2. El contenido de la comunicación será el que se especifica en el artículo 43 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.

  3. Cuando se trate de actividades de tiempo libre promovidas por el centro directivo competente en materia de juventud y/o desarrolladas directa o indirectamente por éste, la adjudicación o firma del instrumento de colaboración necesario, tendrá los efectos de una comunicación previa.

Artículo 3 Forma, plazo y lugar de presentación.
  1. La persona o entidad, a través de su representante, interesada en desarrollar una actividad juvenil de tiempo libre deberá comunicarlo antes del inicio de la misma a la unidad administrativa correspondiente.

    El formulario normalizado de comunicación estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

  2. La comunicación se presentará, en todo caso, con al menos siete días naturales de antelación a la fecha prevista para su inicio en el caso de las actividades de aire libre, y con al menos cuatro días naturales de antelación a la fecha prevista para su inicio en el caso de otras actividades de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante para la seguridad de los participantes.

  3. Las comunicaciones se presentarán:

    1. Preferentemente de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

      A tal efecto, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

      El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación que incluye la fecha y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor...

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