ORDEN FAM/1210/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, regula la estructura orgánica de este Organismo Autónomo en el Capítulo IV del Título II, bajo el enunciado «De la Organización y Régimen de Personal». En virtud de la Orden FAM/1001/2016, de 24 de noviembre, se desarrolló la, hasta ahora, estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Mediante el Decreto 27/2019, de 1 de agosto se ha abordado la reorganización de dicha estructura, con el fin de adecuarla tanto al actual contexto social y económico, como al Sistema de Servicios Sociales diseñado en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Gerencia de Servicios Sociales como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de Castilla y León debe contar con una estructura eficiente que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen, haciendo especial hincapié en las personas más vulnerables, dando respuesta a la diversidad existente.

A tal fin, en el Decreto 27/2019, de 1 de agosto, se crearon dos nuevos centros directivos, la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad y la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, que asumirán las funciones que venía desempeñando la extinta Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

Con esta nueva planta, se integran en la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad; y en la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia se integran la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Atención a Personas con Discapacidad, y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

Además de las direcciones generales antes referidas, se mantienen bajo la dependencia orgánica del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, la Dirección General de la Mujer y el Comisionado Regional para la Droga, que pasan a contar con una dirección técnica correspondiente, así como la Dirección Técnica Administrativa y la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros. Asimismo, cabe destacar que este último órgano, incorpora dentro de su dependencia orgánica al Servicio de Contratación, al objeto de lograr la mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 2/1998, de 8 de enero, se procede a desarrollar la nueva estructura administrativa de los órganos y unidades que conforman los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, mediante la reordenación de los órganos y unidades que la configuran y de las funciones a ellos encomendadas, bajo los principios de eficiencia y eficacia, en aras a garantizar la máxima eficacia en la cobertura de las necesidades básicas y sociales de las personas, así como la mayor optimización y racionalización de los recursos públicos.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Del mismo modo, la presente modificación es acorde con los postulados sobre racionalización administrativa y optimización de su organización, previstos en el artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería la determinación de los órganos y unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Dirección General de Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Organización de la Gerencia de Servicios Sociales.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León organiza su estructura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, de creación del organismo y en su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Dirección Técnica Administrativa

Artículo 2 Dirección Técnica Administrativa.

La Dirección Técnica Administrativa, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Económica.

- Servicio de Tesorería.

- Servicio de Informática.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

Artículo 3 Servicio de Administración Económica.

Al Servicio de Administración Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia, seguimiento e información de su ejecución.

  2. El informe, propuesta y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, incluyendo los expedientes de generación de crédito e incorporación de remanentes, que sea preciso realizar para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Gerencia durante la vigencia de cada presupuesto.

  3. La tramitación de los expedientes de ejecución del presupuesto de gastos, y confección de todos los documentos contables que reflejan esta ejecución, la realización de los trámites precisos, control y seguimiento del Registro de Documentos a Pagar, así como la tramitación de todas las propuestas de pagos con cargo al presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

  4. La coordinación del presupuesto de ingresos, en colaboración con la dirección general competente en materia de presupuestos.

  5. El ejercicio de la habilitación económica y la tramitación de los anticipos de caja

    fija y de los pagos a justificar.

  6. Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la de Hacienda.

  7. Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 4 Servicio de Tesorería.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia de Servicios Sociales, las funciones previstas en el artículo 26 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de tesorería y de la recaudación de ingresos de derecho público en periodo voluntario, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Servicio de Informática.

Corresponden a este servicio, en el marco de la normativa reguladora de los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, y de la Consejería a la que figure adscrita en el caso de que ésta no las tuviera expresamente atribuidas, las siguientes funciones:

  1. La planificación estratégica, dirección, coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos, así como el control de calidad de los desarrollos realizados, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

  2. La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de sistemas de gestión informáticos en cualquier ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con las metodologías, normativa y estándares establecidos por la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

  3. La colaboración en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la actividad

    de los servicios sociales.

  4. La elaboración de informes técnicos y el apoyo informático a la Gerencia de Servicios Sociales, y a la Consejería a la que figure adscrita.

  5. La supervisión del nivel de servicio a los usuarios de los recursos informáticos.

  6. El análisis, planificación y gestión de necesidades sobre dotaciones informáticas, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

  7. El impulso de las medidas de acción encaminadas a la organización e integración de los sistemas de información en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.

  8. La dirección de los planes de informatización de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Consejería a la que figure adscrita, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

  9. Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 6 Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los...

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