ORDEN FAM/1147/2017, de 19 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Al amparo del Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las Gerencias Territoriales se configuran como órganos de la Gerencia de Servicios Sociales, para el desarrollo de las funciones que ésta tiene encomendadas en el ámbito provincial de la Comunidad de Castilla y León.

Este Reglamento fue objeto de una importante modificación por Decreto 41/2011, de 7 de julio, que adaptó la estructura de la Gerencia de Servicios Sociales al nuevo marco competencial derivado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por el que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía en Castilla y León y de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales.

La nueva estructura resultante conlleva la reordenación de los servicios existentes en las diferentes direcciones técnicas y la necesaria adecuación de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales, con el objeto de optimizar y mejorar la gestión de los servicios sociales de Castilla y León.

Recientemente, el Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales ha sido objeto de una nueva y profunda modificación, aprobada por Decreto 34/2014, de 31 de julio, con el fin de adecuar las funciones y estructura de este organismo autónomo a un contexto económico y social que exige una mayor racionalización administrativa y una respuesta eficaz a la creciente demanda de los servicios sociales. Se incorporan así las medidas aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, para la reforma de la Administración Autonómica de la Comunidad de Castilla y León, integrando en la Gerencia de Servicios Sociales las políticas desarrolladas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades relacionadas con las competencias de servicios sociales e igualdad.

Una de las medidas, prevista por el citado Acuerdo para racionalizar la organización de la Gerencia de Servicios Sociales, es la reordenación de las Gerencias Territoriales, reforzando sus competencias para mejorar la atención de las personas y concentrando en ellas prácticamente la totalidad de la actividad social que desarrolla la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los principios de eficiencia y eficacia que ineludiblemente han de presidir esta reordenación determinan además que, en el ámbito de los servicios periféricos, se atienda a la diversidad existente, en cuanto a servicios demandados y características de personas

demandantes, en cada una de las provincias que conforman la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1 Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
  1. La Gerencia Territorial de Servicios Sociales realizará, en el ámbito de sus respectivas provincias, la ejecución de las competencias que en materia de servicios sociales correspondan a la Comunidad de Castilla y León y que se ejerzan a través de la Gerencia de Servicios Sociales, como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

    Dicha ejecución se desarrollará mediante el ejercicio de las funciones de organización y gestión que no estén atribuidas expresamente a los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales.

  2. Bajo la superior dirección y coordinación del titular de la Gerencia Territorial, el ejercicio de las funciones atribuidas o delegadas, se desarrollará por los siguientes órganos en que las Gerencias Territoriales se estructuran:

    1. En las provincias de Burgos, León, Salamanca, Valladolid.

      - Área de Administración.

      - Área de Atención Social.

      - Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

    2. En las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora.

      - Área de Administración.

      - Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

  3. Se integran, asimismo, en cada una de las Gerencias Territoriales, los centros existentes en las respectivas provincias, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, que realizarán las funciones que tienen encomendadas bajo la dependencia del Gerente Territorial.

Artículo 2 Gerente Territorial.
  1. Al frente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, con rango orgánico de servicio, se encuentra el titular de la Gerencia Territorial, quien ostentará la representación

    de la Gerencia de Servicios Sociales en la provincia, velará por el cumplimiento de sus fines y aplicará las directrices que, en materia de servicios sociales, emanen de la consejería competente en servicios sociales, asumiendo la responsabilidad inherente al desempeño de su cargo.

  2. De acuerdo con estas competencias genéricas, el titular de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales tendrá las facultades y ejercerá las siguientes funciones, dentro de su ámbito provincial:

    1. La jefatura administrativa y de personal de las unidades y centros que integran la Gerencia en la provincia.

    2. La dirección, impulso y supervisión de la ejecución y desarrollo de la planificación y programación de la Gerencia de Servicios Sociales y de la gestión de las prestaciones, recursos y servicios propios de su ámbito competencial.

    3. El impulso en el ámbito provincial de las relaciones de coordinación y colaboración, en materia de servicios sociales, con entidades públicas y privadas.

    4. La dirección y coordinación de los trámites precisos para la elaboración, gestión y ejecución del presupuesto correspondiente a la Gerencia Territorial, autorizando gastos, proponiendo pagos y administrando créditos presupuestarios de ingresos y gastos, en uso de las facultades conferidas y conforme a las disposiciones vigentes.

    5. La actuación como órgano de contratación dentro de sus atribuciones.

    6. La participación en los órganos colegiados que corresponda.

    7. La incoación de expedientes disciplinarios al personal de la Gerencia Territorial en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción a imponer se corresponda con la comisión de una infracción leve.

    8. La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción a imponer se corresponda con la comisión de una infracción leve.

    9. La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos y de las reclamaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

    10. La colaboración y apoyo en las funciones inspectoras de los centros y servicios propios y ajenos, en la forma que disponga la Gerencia de Servicios Sociales, facilitando a la Inspección el acceso a las dependencias, expedientes, libros o cualquier otra documentación que obre en su poder.

    11. Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

  3. El titular de la Gerencia Territorial será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de Área que aquél determine.

  4. El titular de la Gerencia Territorial y todas las unidades de él dependientes, desempeñarán sus funciones siguiendo las instrucciones de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 3 Área de Administración.
  1. En cada Gerencia Territorial existirá un Área de Administración, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la Gerencia Territorial, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas de ella dependientes.

  2. Corresponde al Área de Administración, dentro de su ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La colaboración y coordinación con administraciones y entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones.

    2. La coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la Gerencia Territorial, relativa a las materias de personal, administración económica, información, estudios y estadística, cuya gestión se efectúa por las unidades en que se estructura este área, estableciendo los oportunos criterios de funcionamiento y distribución de cometidos.

    3. La coordinación y supervisión administrativa, económica y presupuestaria de los centros de gestión provinciales, dependientes de la Gerencia Territorial.

    4. La dirección y coordinación de la tramitación de las previsiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR