ORDEN FAM/1118/2018, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del Programa de Mejora de Oportunidades y Fomento de la Empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, aprueba las bases reguladoras que han de regir en las convocatorias de las subvenciones a efectuar por la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.

La ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades, tiene previsto convocar una nueva lÃnea de subvención destinada a financiar programas de formación en habilidades sociales, idiomas y tecnologÃas de la información para jóvenes de entre 16 y 29 años, cofinanciados por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil o por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo Castilla y León 2014 - 2020.

Por ello, es preciso modificar las bases reguladoras contemplando la regulación que debe aplicarse a la nueva lÃnea de subvención prevista.

Vista la propuesta del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León de fecha 27 de septiembre de 2018.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido, en los artÃculos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artÃculo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

ArtÃculo único. Se modifica la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del Programa de Mejora de Oportunidades y Fomento de la Empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno: Se da nueva redacción al artÃculo tercero, que queda redactado como sigue:

  1. - En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, asà como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. - Resultará asimismo de aplicación:

    * El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (en adelante Reglamento (UE) n.º 1303/2013), y demás Reglamentos ejecutivos de aplicación.

    * El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (en adelante Reglamento (UE) n.º 1304/2013).

    * Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el perÃodo de programación 2014-2020.

    Dos: Se modifica la base primera, apartado 2 del Anexo I, añadiendo un nuevo apartado:

    1. Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación en habilidades sociales, idiomas y tecnologÃas de la información para jóvenes de entre 16 y 29 años que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

      Tres: Se modifica la base séptima, apartado 1, letra a), del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

    2. El Instituto de la Juventud de Castilla y León, para las subvenciones previstas en los Anexos II y IV.

      Cuatro: Se modifica la base octava, apartado dos, párrafo segundo del Anexo I: Quedando redactado en los siguientes términos:

      Asimismo, se hará constar expresamente su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cuando se subvencionen actuaciones incluidas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil o su cofinanciación por el Fondo Social Europeo cuando se financien actuaciones contempladas en el Programa Operativo Fondo Social Europeo Castilla y León 2014 - 2020.

      Cinco: La base octava, apartado 5 a) del Anexo I queda redactado como sigue:

      En el caso de las subvenciones previstas en las lÃneas a) y c), recurso potestativo de reposición ante el titular de la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artÃculos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el dÃa siguiente al de su notificación.

      Seis: La base novena del Anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

  3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento referido al presente programa de subvenciones.

    No obstante, en la solicitud se podrá autorizar a la ConsejerÃa de Familia e Igualdad de Oportunidades a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona fÃsica que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.

    La notificación electrónica se entenderá rechazada, y por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez dÃas naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si, de oficio o a instancia del solicitante, se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

  4. El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

    Siete: Se modifica la base décima del Anexo I, que queda redactada como sigue:

  5. De conformidad con lo regulado en el artÃculo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; asimismo de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 b) del artÃculo 20 de la Ley General de Subvenciones, se publicará un extracto de la misma en el BoletÃn Oficial de Castilla y León. Igualmente las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica y página web del organismo convocante.

  6. - Cuando las lÃneas de subvenciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o por otros fondos procedentes de la Unión Europea, además de lo establecido en los apartados anteriores, aparecerá en la lista pública prevista en el artÃculo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

    Ocho: Se incorpora el Anexo IV a las presentes bases reguladoras.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de octubre de 2018.

La Consejera,

Fdo.: A liciA G ArcÃA r odrÃGuez

ANEXO IV

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ENCUADRADAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL

Y EL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO 2014 - 2020, DIRIGIDAS A...

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