ORDEN FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, el citado Consejo Territorial, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fija estos criterios comunes de acreditación para garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad.

En este Acuerdo, apartado tercero b) de su Anexo, se establecieron los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a proporcionar una adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

En el apartado mencionado, en concreto, se indicaba, en relación con las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, que la cualificación de las correspondientes plantillas sería exigible al 100 por 100 a 31 de diciembre de 2015.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, celebrado el 7 de octubre de 2015, acordó la modificación parcial del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, previendo, entre otras cuestiones, una habilitación excepcional para los profesionales de estas categorías con edad igual o superior a cincuenta y cinco años.

Estas habilitaciones, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, serán expedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales y dependencia, que serán las que desarrollen el procedimiento para la concesión de las mismas.

Este Acuerdo de 7 de octubre del 2015 se ha modificado parcialmente por Acuerdo de Consejo Territorial del sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia de fecha 19 de octubre de 2017, donde se prevé que no se podrá alcanzar la cualificación del 100% de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017, por lo que para garantizar la estabilidad en el empleo aprueban modificaciones necesarias que dejan sin efecto parte del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, adoptando medidas como la habilitación excepcional de personas con experiencia demostrada, así como la habilitación provisional, para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71;

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de obtención de las habilitaciones, de carácter excepcional o provisional, para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, del Consejo Territorial de Servicios Sociales de la Autonomía y Atención a la Dependencia, según modificación operada en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del mismo órgano.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. En los términos previstos en la presente orden, podrán obtener una habilitación excepcional o una provisional, aquellas personas que, en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador, que sin disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, hayan prestado servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que cumplan lo dispuesto en esta orden.

  2. A los efectos de su reconocimiento en todo el territorio del Estado, podrán participar en el procedimiento de la habilitación excepcional, los titulares de Resoluciones de la Gerencia de Servicios Sociales por las que se les acreditaba para poder trabajar como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en esta comunidad al amparo de lo dispuesto en la orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 13 de mayo de 2000, que no hayan obtenido la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente.

SECCIÓN 1ª DE LA HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Artículos 3 a 7
Artículo 3 Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional

Para poder concurrir a este procedimiento de habilitación excepcional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber desempeñado o estar desempeñando funciones en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a o cuidador/a o en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como voluntario/a o becario/a en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria mediante servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial y tener acreditada, a fecha de 31 de diciembre de 2017 o anterior, una experiencia laboral acumulada, en la categoría profesional que corresponda, de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a o cuidador/a y asistente personal de al menos tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en su categoría correspondiente, en los últimos doce años.

  2. En el caso de no alcanzar los requisitos de experiencia mínima establecidos en la letra anterior, tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017 o anterior, formación relacionada con competencias profesionales que se quieren acreditar en un mínimo de 300 horas.

  3. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

  4. No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.

Artículo 4 Solicitud y documentación de la habilitación excepcional.
  1. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta como Anexo I a esta orden.

    En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación excepcional de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías.

  2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

    1. En el caso de tener la nacionalidad española, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse, además, justificante de haber presentado la solicitud de renovación.

    2. En el caso de personas extranjeras comunitarias, copia del documento que acredite la identidad y en...

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