ORDEN EYH/849/2016, de 27 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2016 y las de apertura del ejercicio 2017, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Al estar próxima la finalización del ejercicio económico de 2016 resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Con tal objeto, a propuesta de la Intervención General, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración General, a sus organismos autónomos y a aquellas otras entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen presupuestario.

  2. Las referencias a órganos de la Administración General que se realizan en esta orden, deben sobrentenderse en favor de aquéllos que en el ámbito de los organismos autónomos u otras entidades tengan atribuidas las mismas funciones.

Artículo 2 Señalamiento de haberes en el mes de diciembre e información para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  1. Los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2016 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 19 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán ser intervenidos y validados por las intervenciones delegadas, como fecha límite, el 16 de diciembre.

    Los documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el año 2016 no incluidas en la nómina ordinaria mensual, deberán intervenirse y validarse, como fecha límite, el 23 de diciembre.

  2. Con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad, los centros gestores de gastos de personal de la Administración General que no estén integrados en la aplicación informática de elaboración de nómina «Persigo», deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, como fecha

    límite el 9 de enero de 2017, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información necesaria para completar el Modelo 190 «Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta» de la Administración General.

    Asimismo, las Secretarías Generales de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, antes del 27 de enero de 2017, con el objeto de confeccionar el Modelo 347 «Declaración anual de operaciones con terceras personas» de la Administración General, la relación de aplicaciones presupuestarias y proyectos de gasto a partir de los que se ha elaborado el Modelo 346 «Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales», detallando, por cada aplicación presupuestaria y proyecto de gasto, el crédito definitivo y las obligaciones reconocidas.

    Además, los centros gestores de una propuesta ordenada al pago por relación, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Conjunta de la Tesorería General y de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de 25 de abril de 2014, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de dichas propuestas de pago, deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, antes del 10 de enero de 2017, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información de cada una de las transferencias que conforman las propuestas de pago por relación materializadas durante el ejercicio con el fin de completar la elaboración de la correspondiente declaración informativa anual de la Administración General.

    Por último, aquellos agentes que actúen como mediadores de pago, abonando cantidades a un tercero por cuenta y orden de la Administración General de la Comunidad, deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, antes del 10 de enero de 2017, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información necesaria para completar la elaboración de la correspondiente declaración informativa anual de la Administración General.

Artículo 3 Pagos a justificar.
  1. El último día en que podrán validarse por las intervenciones delegadas propuestas de pago «a justificar», expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, será el 30 de noviembre de 2016.

    No obstante, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de los centros educativos concertados, podrán validarse por las intervenciones delegadas hasta el 12 de diciembre.

  2. Las cantidades no aplicadas durante el ejercicio se reintegrarán a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, como fecha límite, el 31 de diciembre de 2016, remitiéndose seguidamente por los cuentadantes a la Intervención General un duplicado de las cartas de abono respectivas, con especificación de la partida presupuestaria a la que corresponde el remanente, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas. Asimismo, se remitirá una copia del justificante del ingreso a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

  3. Antes del día 10 de enero de 2017, los habilitados de cuentas corrientes receptoras de fondos librados a justificar remitirán al órgano encargado de su presentación, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información necesaria para completar la elaboración de la correspondiente declaración informativa anual de la Administración General.

Artículo 4 Anticipos de caja fija.

La última cuenta justificativa de...

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