ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La dirección y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León corresponde a la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda en virtud de lo previsto en el artÃculo 171 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en los artÃculos 1 y 12 del Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa.

El Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, desarrolla reglamentariamente las modalidades de garantÃas y depósitos admitidos, asà como el procedimiento de constitución, cancelación, devolución e incautación de dichas garantÃas.

La Disposición Adicional del Decreto 7/2003, de 16 de enero, prevé que la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda podrá autorizar, mediante la firma de los correspondientes instrumentos jurÃdicos, la colaboración de entidades financieras con la Caja General de Depósitos al objeto de facilitar en el desempeño de sus funciones un mayor acercamiento a los ciudadanos.

El artÃculo 6 del Decreto 7/2003, de 16 de enero, relativo a las garantÃas en efectivo, dispone que éstas se constituirán mediante el ingreso en caja del metálico, cheque bancario o cheque conformado por la entidad financiera, o por cualquier otro medio que autorice la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda.

Con el objetivo de facilitar la constitución de garantÃas en efectivo, la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda ha decidido la puesta en marcha de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con las previsiones contenidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que garantiza el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, asà como el desarrollo de los elementos tecnológicos necesarios, y bajo el soporte técnico previsto en la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, la presente orden tiene por objeto la constitución, de forma telemática, de garantÃas en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad, lo que supondrá simplificar la gestión al ciudadano.

En su virtud, y de acuerdo con la Disposición Final segunda del Decreto 7/2003, de 16 de enero,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto y ámbito.

  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de constitución telemática de garantÃas en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad, en virtud de lo previsto en el artÃculo 2 del Decreto 7/2003, de 16 de enero.

  2. La constitución telemática de garantÃas en efectivo se efectuará a través de la denominada Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta de Castilla y León.

    ArtÃculo 2. Definiciones.

    A los efectos de esta disposición se entiende por:

  3. Trámites telemáticos: Las actuaciones a las que se refieren los artÃculos 3, 5 y 6.

  4. Constituyente: La persona fÃsica o jurÃdica obligada a constituir o consignar la garantÃa ante la Caja General de Depósitos.

  5. Presentador-pagador: La persona que realiza la constitución telemática de la garantÃa en efectivo a través de la Oficina Virtual y que, coincidiendo o no con la figura del constituyente, debe ser el titular, tanto del certificado electrónico de usuario o del Documento Nacional de Identidad electrónico necesario para generar la firma electrónica, como de la cuenta bancaria con cargo a la que se ejecutará la orden de pago.

  6. Usuario: Se considera usuario a la figura del presentador-pagador, asà como, en el caso de que se habilite esa opción, al empleado público que realice trámites telemáticos en nombre de terceras personas.

  7. Número de referencia completo (NRC): El NRC es un código generado informáticamente por la entidad financiera autorizada, y que acredita el ingreso telemático del importe de la garantÃa en una cuenta restringida de colaboración de la Comunidad.

  8. Número de justificante completo (NJC): El NJC es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante un sistema criptográfico que acredita la constitución de una garantÃa en efectivo ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León a través de la Oficina Virtual.

  9. Diligencia de constitución: Texto que se inserta en la carta de pago acreditativa de la constitución telemática de una garantÃa en efectivo a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León. Este texto figurará en el recuadro inferior del modelo de carta de pago, según se recoge en el Anexo de la presente orden.

CAPÍTULO II

Tramitación telemática

Sección 1ª

Condiciones de utilización del servicio para usuarios y de...

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