ORDEN EYH/797/2017, de 15 de septiembre, de ejecución de la Sentencia n.º 389 de 21 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el Procedimiento Ordinario 673/2009, seguido a instancia de la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), relativa al parque eólico 'Valdesamario', en los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón en la provincia de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 18 de abril de 2008 de la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León se autoriza a la empresa Promociones Energéticas del Bierzo, S.L. el parque eólico «Valdesamario» en los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón, en la provincia de León.

Segundo.- Con fecha 21 de febrero de 2014 la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo número 673/2009 interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología, SEO-Birdlife, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución administrativa de autorización citada en el antecedente de hecho primero.

Tercero.- Con fecha 5 de mayo de 2017 la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Energías Especiales Alto Ulla, SAU y la Junta de Castilla y León contra la Sentencia de 21 de febrero de 2014, citada en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto.- Con fecha 26 de junio de 2017 tiene entrada en la Junta de Castilla y León, registro de la Consejería de Economía y Hacienda en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el que se remite copia de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y testimonio de la Sentencia n.º 389 de 21 de febrero de 2014, que tiene el carácter de firme, a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practiquen cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Quinto.- Con fecha 28 de julio de 2017, la Dirección General de Energía y Minas, emite propuesta que es informada de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, en su Informe Jurídico 253/IJ/17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto» . Por otra parte el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que «Las partes están obligadas a cumplir las...

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