ORDEN EYH/770/2015, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador en la Comunidad de Castilla y León, de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, mediante el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador correspondientes a gastos financiados por estos fondos comunitarios y se desconcentran competencias en esta materia.
La Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.
En la fase actual de aplicación de los programas financiados con FEADER se está produciendo un retraso en la ejecución de las actuaciones de los Grupos de Acción Local, ya que no pueden disponer de fondos suficientes, procedentes de los reembolsos, para poder efectuar los pagos de las ayudas a los promotores que se encuentran a la espera de recibir la ayuda que le ha sido concedida. Además resulta cada vez más complicado para los citados Grupos suscribir pólizas de crédito con las distintas entidades financieras con el objeto de hacer frente al pago de las ayudas, lo que hace que se pueda producir un retraso importante en la justificación de las mismas y por lo tanto en la ejecución de sus programas.
Como consecuencia de dicha situación, se considera necesario y oportuno eximir a los Grupos de Acción Local de la obligatoriedad de proceder a justificar el pago de las ayudas, como condición previa para poder llevar a cabo la solicitud de los reembolsos. Por este motivo en la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, aprobada por Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 2013, se han incluido los cambios oportunos para que sea posible dicho procedimiento.
En su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda, del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley...
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