ORDEN EYH/717/2020, de 29 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La pandemia de la COVID-19 ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes que ha obligado a la declaración del estado de alarma y al establecimiento de severas medidas de confinamiento de la población, lo que ha tenido un enorme impacto en la actividad económica.

Desde las distintas administraciones se ha puesto en marcha mecanismos con la finalidad de mitigar las consecuencias de esta crisis en la sanidad, los servicios sociales, la educación, las empresas, los autónomos, el empleo y los sectores más vulnerables.

En este sentido, en esta Comunidad, se han puesto en marcha numerosas iniciativas que han supuesto la aportación de recursos extraordinarios para reforzar el sistema sanitario regional, sector clave en la contención de la pandemia, los servicios sociales y educativos, que también han sufrido de forma clara el impacto de la crisis sanitaria y el sector económico, con ayudas para paliar los efectos de la ralentización económica motivada por el confinamiento.

Porque en definitiva se trata de una triple crisis: Sanitaria, económica y social que ha puesto de manifiesto la necesidad de afrontar importantes gastos absolutamente necesarios para garantizar la adecuada asistencia sanitaria a aquellos afectados por la enfermedad, para garantizar la prestación de los principales servicios públicos y para dar respuesta a situaciones económicas y sociales de aquellos que se han visto especialmente perjudicados por las consecuencias de la crisis.

Ante esta situación, recientemente los países que forman la Unión Europea han llegado a un acuerdo de reconstrucción, dotando un fondo para la recuperación económica de 750.000 millones de euros, una parte importante de los mismos, 310.000 millones, a fondo perdido y el resto en forma de créditos. España se va a beneficiar de este fondo en una cuantía estimada de 140.000 millones de euros, de los que 72.700 millones serán recibidos como transferencias y el resto, 67.300 como créditos.

A nivel autonómico, el pasado 16 de junio, se ha firmado el Pacto de Recuperación Económica, Empleo y Cohesión Social de Castilla y León, cuya dotación económica se destinará fundamentalmente a llevar a cabo un plan plurianual de inversiones sociales, a reforzar la Sanidad, la Educación, los Servicios Sociales y los principales servicios públicos, y a reactivar la economía y el empleo.

Viernes, 31 de julio de 2020

Todo ello debe tener su reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 que serán el instrumento que canalice todos estos recursos extraordinarios destinados a mitigar el impacto de la pandemia en esta Comunidad. Se dará atención especial a las infraestructuras y equipamientos de carácter sanitario, educativo y social, y se aportaran importantes recursos para actividades relacionadas con el empleo y la inversión.

De conformidad con el artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Hacienda), la presente orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, así como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas Generales

Artículo 1 Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se establezca para la Comunidad Autónoma, ajustándose al límite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Castilla y León, conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, coherente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 6 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como líneas fundamentales las cinco grandes prioridades que el gobierno de la Junta de Castilla y León priorizó al inicio de esta legislatura, respecto a:

* Desarrollar una política fiscal que fomente la inversión y el emprendimiento, que apoye a las familias, a los jóvenes y al mundo rural.

* Impulsar una política económica que mejore la competitividad y la creación de empleo.

* Acordar una nueva financiación autonómica que atienda al coste real de los servicios públicos, considerando adecuadamente nuestra extensión territorial y la dispersión de la población, así como el envejecimiento y la baja densidad demográfica.

* Priorizar una política sostenible y responsable en materia de endeudamiento y de contención del déficit público.

* Consolidar una política presupuestaria que mantenga la vocación de liderazgo en la calidad y nivel de prestación de los servicios públicos, así como en la capacidad de mejorar nuestras ventajas comparativas como Comunidad Autónoma.

Esta priorización se realizará conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León, garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes.

Artículo 2 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

  1. La Administración General de la Comunidad.

  2. La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

  3. Las empresas públicas.

  4. Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

  5. Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Estructura de los Presupuestos

Sección 1ª Artículos 4 a 6

Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos

Artículo 4 Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5 Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con

dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6 Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo I, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

  1. La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

  2. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos.

  3. Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo II de esta orden.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto...

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