ORDEN EYH/655/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a favorecer la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León» (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, asà como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Instituto desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

La estrategia de la nueva programación con Fondos de la Unión Europea para el perÃodo 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, exige un mayor impacto de las actuaciones que se programen y una mayor eficacia de las mismas. Para ello, se hace necesario concentrar los recursos en una serie de prioridades temáticas, identificadas en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (en adelante RIS3) de Castilla y León, lo que condiciona directamente el apoyo de actuaciones vinculadas a la I+D+i en estas prioridades Temáticas.

Entre los objetivos del Instituto está el crecimiento y consolidación de las PYMES y autónomos, con el fin de impulsar la productividad y competitividad del tejido empresarial de Castilla y León. Para ello se pretende desarrollar la economÃa digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas, principalmente de las PYMES y las microempresas, tanto a través del impulso al propio sector tecnologÃas de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la generación de nuevos productos y servicios TIC, como a través del fomento de la implantación de soluciones TIC avanzadas en las PYMES, tales como soluciones de gestión inter-intraempresa, ciberseguridad, movilidad, comercio online, marketing digital o cualquier otro habilitador digital relacionado con la Industria 4.0.

En estas bases, se presta una atención singular a la transformación digital como herramienta facilitadora de la innovación, la internacionalización y la contribución al desarrollo del territorio, y en especial en el medio rural y en aquellas prioridades temáticas recogidas en la RIS3. Para ello se financiarán proyectos empresariales dirigidos a la

incorporación de TIC en las PYMES que abarquen desde el inicio de la digitalización hasta el proceso más avanzado de integración de tecnologÃas relacionadas con la Industria 4.0.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones de esta orden son PYMES y/o autónomos dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Por otro lado, con el fin dinamizar las zonas con desafÃos demográficos, se contempla, mediante los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, el favorecer a las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

La Orden EYH/250/2016 de 29 de marzo establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a favorecer la incorporación de las tecnologÃas de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León, en régimen de concurrencia no competitiva.

Por otra parte, resulta necesario adaptar las bases reguladoras de estas subvenciones a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de modo particular, el procedimiento administrativo de concesión.

La presente orden se estructura en dos capÃtulos: En el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, caracterÃsticas de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con el artÃculo 7.1 de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a favorecer la incorporación de las tecnologÃas de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden EYH/250/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a favorecer la incorporación de las tecnologÃas de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa de la publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León del extracto de la resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones dictada al amparo de la presente orden, destinada a financiar proyectos empresariales dirigidos a favorecer la incorporación de las tecnologÃas de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León.

Valladolid, 7 de junio de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FAVORECER LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

EN LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la incorporación de las TecnologÃas de la Información y la Comunicación (en adelante TIC) en las PYMES y autónomos de Castilla y León, con el fin de impulsar la productividad y competitividad del tejido empresarial de Castilla y León.

  2. Para las subvenciones acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado, no serán de aplicación las presentas bases para los ámbitos excluidos en el artÃculo 1 de dicho Reglamento.

  3. Para las subvenciones acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no serán de aplicación las presentes bases para los ámbitos excluidos en el artÃculo 1 de dicho Reglamento.

    Base segunda.- Régimen JurÃdico.

  4. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

    1. Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especÃficas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

    2. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

    3. Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado y Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014.

    4. Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

    5. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

    6. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    7. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el perÃodo 2014-2020.

    8. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    9. Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    10. Las presentes bases.

  5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artÃculo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

  6. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el Fondo...

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