ORDEN EYH/593/2017, de 13 de julio, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2017.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017 determina, en su artículo 13 que, con efectos de 1 de enero de 2017 las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades públicas del sector público autonómico, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos perÍodos de la comparación. Y, en sus artículos 15, 16 y 17, fija, respectivamente, las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, por el personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Castilla y León y sus organismos Autónomos, y por el personal de la Gerencia Regional de Salud.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 104.1 b) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, la determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos debe ser objeto de negociación, y en cumplimiento de esta previsión, y dentro del marco que posibilita el artículo 13 de la Ley 3/2017, de 4 de julio, con fecha 5 de julio de 2007 se celebra la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos para negociar las tablas retributivas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos incrementadas linealmente en un 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Asimismo, el Consejo de Función Pública, en su sesión celebrada el día 7 de julio de 2007, ha informado las tablas retributivas sometidas a negociación.

La Disposición Transitoria tercera de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, mantiene, hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, la vigencia del Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del incremento retributivo previsto para el año 2016.

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que compete a los consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda de acuerdo con la Disposición adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Primero.- Reconocer con efectos 1 de enero de 2017 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los Anexos de la presente orden.

Segundo.- El personal laboral devengará las cuantías consignadas en los correspondientes Anexos con el carácter de «a cuenta» y sin perjuicio de lo que el Convenio Colectivo establezca con relación al sistema retributivo y sus importes, así como el ámbito personal, funcional y temporal de aplicación o cualquier otro aspecto con incidencia en la materia objeto de esta orden. En los recibos de salarios que reciban los trabajadores deberá figurar la indicación de que el importe del incremento del uno por ciento en sus retribuciones se realiza con el carácter de «a cuenta».

Tercero.- Los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos se producirán desde el día 1 del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

Valladolid, 13 de julio de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

BÁSICAS

  1. Mensualidades ordinarias

    GRUPO (Ley 7/2005, de

    24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO MENSUAL

    SUELDO ANUAL (12 mensualidades)

    TRIENIO MENSUAL

    TRIENIO ANUAL (12 mensualidades)

    A

    A1

    1.131,36

    13.576,32

    43,52

    522,24

    B

    A2

    978,26

    11.739,12

    35,48

    425,76

    ---

    B

    855,13

    10.261,56

    31,14

    373,68

    C

    C1

    734,51

    8.814,12

    26,85

    322,20

    D

    C2

    611,31

    7.335,72

    18,27

    219,24

    E

    Agrupaciones Profesionales

    559,50

    6.714,00

    13,75

    165,00

  2. Pagas extraordinarias

    IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y

    LEÓN

    GRUPO (Ley 7/2005, de 24 de mayo)

    GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición

    Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril)

    SUELDO

    TRIENIO

    A

    A1

    698,13

    26,85

    B

    A2

    713,45

    25,87

    ---

    B

    739,07

    26,92

    C

    C1

    634,82

    23,19

    D

    C2

    605,73

    18,09

    E

    Agrupaciones Profesionales

    559,50

    13,75

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

Mensualidades ordinarias

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

30

988,23

11.858,76

15

334,03

4.008,36

29

886,40

10.636,80

14

311,16

3.733,92

28

849,14

10.189,68

13

288,22

3.458,64

27

811,85

9.742,20

12

265,31

3.183,72

26

712,25

8.547,00

11

242,40

2.908,80

25

631,93

7.583,16

10

219,53

2.634,36

24

594,64

7.135,68

9

208,08

2.496,96

23

557,40

6.688,80

8

196,59

2.359,08

22

520,09

6.241,08

7

185,16

2.221,92

21

482,88

5.794,56

6

173,70

2.084,40

20

448,55

5.382,60

5

162,25

1.947,00

19

425,65

5.107,80

4

145,08

1.740,96

18

402,73

4.832,76

3

127,95

1.535,40

17

379,83

4.557,96

2

110,76

1.329,12

16

356,97

4.283,64

1

93,60

1.123,20

EXCLUSIVAMENTE:

GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

NIVEL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

14

324,25

3.891,00

10

228,77

2.745,24

13

300,35

3.604,20

9

216,84

2.602,08

12

276,48

3.317,76

8

204,87

2.458,44

11

252,61

3.031,32

7

192,96

2.315,52

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

Mensual ordinaria

NIVEL

A1

A1/A2

A2

A2/B/C1

B/C1

B/C1/C2

C2

Agrupac. Profesion.

30-A

518,50 29-A

487,39 28-A

456,30 27-A

425,20 26-A

394,08

394,08

339,27

25-A

362,95

362,95

308,17

24-A

335,51

331,87

277,09

23-A

311,68

300,73

245,94

22-A

305,48

278,80

214,85

292,60

291,02

21-A

300,73

269,66

196,55

261,49

259,92

20-A

300,73

269,66

184,11

230,38

228,79

19-A

177,38

209,65

208,06

18-A

170,65

192,56

187,33

187,33

162,16

17-A

95,83

188,93

171,64

166,57

141,42

16-A

95,83

188,93

154,98

153,15

129,81

15-A

148,82

125,09

123,10

14-A

145,17

122,12

107,60

104,40

13-A

125,09

104,38

82,17

78,85

12-A

125,09

104,38

79,94

75,48

11-A

125,09

104,38

74,96

74,46

10-A

74,96

73,45

9-A

74,96

53,59

8-A

53,59

7-A

53,59

ANEXO III.1

COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A

Anual ordinaria

NIVEL

A1

A1/A2

A2

A2/B/C1

B/C1

B/C1/C2

C2

Agrupac. Profesion.

30-A 6.222,00 29-A 5.848,68 28-A 5.475,60 27-A 5.102,40 26-A 4.728,96

4.728,96

4.071,24

25-A

4.355,40

4.355,40

3.698,04

24-A

4.026,12

3.982,44

3.325,08

23-A

3.740,16

3.608,76

2.951,28

22-A

3.665,76

3.345,60

2.578,20

3.511,20

3.492,24

21-A

3.608,76

3.235,92

2.358,60

3.137,88

3.119,04

20-A

3.608,76

3.235,92

2.209,32

2.764,56

2.745,48

19-A

2.128,56

2.515,80

2.496,72

18-A

2.047,80

2.310,72

2.247,96

2.247,96

1.945,92

17-A

1.149,96

2.267,16

2.059,68

1.998,84

1.697,04

16-A

1.149,96

2.267,16

1.859,76

1.837,80

1.557,72

15-A

1.785,84

1.501,08

1.477,20

14-A

1.742,04

1.465,44

1.291,20

1.252,80

13-A

1.501,08

1.252,56

986,04

946,20

12-A

1.501,08

1.252,56

959,28

905,76

11-A

1.501,08

1.252,56

899,52

893,52

10-A

899,52

881,40

9-A

899,52

643,08

8-A

643,08

7-A

643,08

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

Mensualidades ordinarias

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

17

792,12

9.505,44

16

693,16

8.317,92

15

636,01

7.632,12

14

483,96

5.807,52

13

402,35

4.828,20

12

286,37

3.436,44

11

268,01

3.216,12

10

225,84

2.710,08

9

214,97

2.579,64

8

205,46

2.465,52

7

198,63

2.383,56

6

182,31

2.187,72

5

173,84

2.086,08

4

163,14

1.957,68

3

94,38

1.132,56

2

86,48

1.037,76

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTORES B, C Y D

GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

Mensualidades ordinarias

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA

ANUAL

32

245,87

2.950,44

31

253,14

3.037,68

30

242,23

2.906,76

29

158,23

1.898,76

28

53,20

638,40

27

158,23

1.898,76

26

97,81

1.173,72

25

165,50

1.986,00

24

154,61

1.855,32

23

165,50

1.986,00

22

154,61

1.855,32

21

174,03

2.088,36

20

99,46

1.193,52

19

17,48

209,76

18

26,22

314,64

1

2.088,36

(*) Con efectos de 1 de enero de 2017, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016.

174,03

ANEXO IV

COMPLEMENTO...

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