ORDEN EYH/434/2018, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artÃculo 89 del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León establece en su número 5 que la contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.

El Ministerio de EconomÃa y Hacienda, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público, tomando como modelo el Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Este plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP. El Plan General de Contabilidad Pública referido constituye el modelo para el resto de Administraciones Públicas, lo que supone aceptar sus principios básicos, sin perjuicio de la oportuna adaptación de sus cuentas y de sus definiciones y relaciones contables a las especialidades propias de nuestra Comunidad.

De conformidad con el artÃculo 224 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo de la contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León y como tal le corresponde, entre otras atribuciones, proponer la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

La Intervención General ha elaborado el presente Plan General de Contabilidad que deberá ser aplicado por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las demás entidades del sector público de la Comunidad, cuando asà se establezca en sus normas especÃficas o, en su defecto, cuando lo determine la consejerÃa competente en materia de hacienda.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

El texto Ãntegro del Plan General de Contabilidad Pública estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, en el apartado sobre control interno y contabilidad de la dirección www.hacienda.jcyl.es.

ArtÃculo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado asà como para el resto de entidades del sector público de la Comunidad que, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, estén sujetos al régimen de contabilidad pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará autorización previa de la...

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