ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha dado lugar a la adopción de medidas extraordinarias que han desembocado en la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha adoptado las medidas necesarias para asegurar la salud de todos sus ciudadanos, y particularmente en el ámbito de la Administración tributaria se deben tomar medidas dirigidas a preservar y garantizar la salud de los empleados públicos y de los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones.

El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para añadir un apartado 6 a la disposición adicional tercera, según el cual la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos recogida en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La situación creada tras esta modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aconseja ejercer las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma para regular las normas de gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para ampliar los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones tributarias.

La tramitación de esta orden, por razones evidentes de urgencia motivadas por la emergencia sanitaria y de salud pública, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas contenidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El titular de la consejería competente en materia de hacienda está autorizado para regular, mediante orden, las normas precisas para la gestión de los Impuestos sobre...

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