ORDEN EYH/256/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

La Comunidad de Castilla y León, a través de su Parlamento regional, ha aprobado la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, alineada con la estrategia nacional de emprendimiento, cuyo objetivo es crear un marco favorable a la creación de empresas en Castilla y León, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo a través de personas emprendedoras. Los servicios recogidos en esta Ley se prestan a través de la ADE, encargada de coordinar todos los servicios que se presten, en materia de apoyo a emprendedores, dentro de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 5/2013, de 19 de junio, prevé en su artículo 24 la puesta en marcha de un Plan de Apoyo a la Creación de nuevas empresas que ha sido aprobado mediante Acuerdo 34/2014, de 10 abril de la Junta de Castilla y León. En él se contemplan medidas singulares y nuevas actuaciones de fomento del estímulo empresarial y de apoyo a los emprendedores, y respondiendo al deterioro del tejido económico y a la perdida de empresas en los últimos años, se pretende, entre otras actuaciones, facilitar la financiación de las actividades emprendedoras, mediante la creación de líneas específicas de apoyo.

Efectivamente, la crisis sostenida que viene afectando a la economía en los últimos años ha causado una significativa disminución de la actividad económica y un aumento muy importante del desempleo. Todo ello hace necesario un planteamiento nuevo y singular de los instrumentos de ayudas, donde en un escenario de menores recursos se prioricen actuaciones en empresas y actividades claves que puedan contribuir con mayor impacto a la reactivación de la economía y seguir apostando por el apoyo a la financiación de los proyectos desarrollados por las PYMES.

La incorporación de empresas al entramado productivo de nuestra Comunidad es la mejor garantía de crecimiento sostenido facilitando el desarrollo de nuevas actividades, la creación de empleo y permitiendo alcanzar una estructura equilibrada de los distintos sectores de la economía regional, especialmente en aquellos sectores más innovadores.

Se promueve a través de esta orden un apoyo integral a los proyectos, cubriendo tanto la fase de estudio, de desarrollo de la idea empresarial, y de viabilidad del negocio, como los gastos relacionados con la constitución de nuevas sociedades, así como las inversiones relacionadas con la primera implantación.

Dichas medidas de apoyo tratarán de cubrir todo el rango de inversiones, desde los microproyectos, en cualquier rama de actividad económica, a los proyectos de mayor envergadura en sectores de industria, comercio y turismo, y de manera diferencial a aquellos proyectos en sectores preferentes incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para la Especialización Inteligente (RIS3), así como a los proyectos que se ubiquen en el ámbito rural.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones a la inversión industrial regulados en esta orden son emprendedores y Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto artículo 44.3 de Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYE/391/2010, de 23 de marzo de 2010, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en lo que se refiere a las actuaciones de Emprendedores.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR EMPRENDEDORES DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las presentes subvenciones tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

  2. Estas bases no serán de aplicación a:

    1. Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

    2. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

    3. Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

    4. Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    5. Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    6. Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

    Base segunda.- Régimen jurídico.

  3. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

    1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

    4. Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social...

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