ORDEN EYH/253/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Entre los objetivos de la ADE está la creación de nuevas empresas y la mejora de la competitividad de las Pymes, con el fin de promover la creación y el crecimiento y consolidación de las Pymes y autónomos en particular, mejorando su financiación y la tecnología en los procesos de inversión productiva a través de la modernización y la innovación tecnológica, facilitando la financiación de los proyectos de inversión, haciendo especial referencia a fortalecer la competitividad de las empresas en entornos rurales.

El objetivo es crear nuevas empresas e incrementar el tamaño de las existentes, dimensionándolas de modo adecuado según el sector en el que operen y llevar a cabo reformas innovadoras e introducir nuevas tecnologías. Para ello es necesario poner en marcha programas de apoyo a los proyectos de crecimiento de nuestras empresas, con el objetivo de garantizar su competitividad y continuidad en el mercado y les permita maximizar la generación de valor añadido y creación de empleo en Castilla y León.

En estas bases, se presta una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones a la inversión industrial regulados en esta orden son emprendedores y Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 26.1

del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la consejería correspondiente.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente orden.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYE/ 391/2010, de 23 de marzo de 2010, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de Empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en lo que se refiere a las actuaciones de inversiones para la creación o consolidación de empresas.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN DENTRO DEL ÁMBITO

TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las presentes subvenciones tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de puestos de trabajo y empleo vinculados a la misma.

  2. Estas bases no serán de aplicación en los ámbitos excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014:

    1. Al sector de la producción agricola primaria, pesca y acuicultura.

    2. Sector de transportes e infraestructura conexa.

    3. Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

    4. La producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

    5. La producción de acero, de carbón y las fibras sintéticas.

    6. Las ayudas dirigidas a sectores específicos de la actividad económica, sin que tengan esta consideración, las infraestructuras de banda ancha, las actividades turísticas y la transformación y comercialización de productos agrícolas.

    7. Las ayudas a la transformación, comercialización de productos agrícolas, cuando el importe dé la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos, o bien cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

    8. Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    9. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    10. Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

    Base segunda.- Régimen jurídico.

  3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán por:

    1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    3. Decreto 27/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020.

    4. Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

    5. Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

    6. Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    8. Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    9. Las presentes bases.

  4. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre...

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