ORDEN EYH/249/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, a los siguientes principios generales: la promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector, y el fomento del asociacionismo como fórmula vertebradora del desarrollo armónico y modernizador del tejido comercial.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, incluyendo, entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la promoción del comercio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El sector comercial ha sido considerado desde siempre por la Junta de Castilla y León como un sector estratégico para el conjunto de la economía regional, tanto por su contribución al valor añadido bruto y al empleo regional como por el elevado número de empresas a las que aglutina, enfrentándose actualmente al reto de consolidar la senda de recuperación iniciada en los últimos meses.

En este contexto y con el objetivo estratégico de fomentar la competitividad de nuestro tejido comercial sobre la base de la innovación, desde la Junta de Castilla y León se seguirán incentivando tanto la modernización y la mejora de la gestión de las empresas comerciales como el emprendimiento en el sector y la dinamización de la actividad comercial.

Así, se considera necesario mantener las líneas de apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas comerciales así como las dirigidas a las asociaciones de comerciantes y otras entidades representativas de los intereses del sector, con la finalidad de contribuir al fomento de la actividad empresarial en el comercio y a la dinamización de su actividad.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con la finalidad de adaptar las líneas de apoyo al sector comercial existentes a las nuevas circunstancias estructurales y en aras a facilitar la comprensión y conocimiento del régimen jurídico de las mismas, se estima oportuno aprobar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las entidades representativas de los intereses del sector para la promoción de su actividad.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo I a la presente disposición.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados.

Los expedientes tramitados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYE/245/2015, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las siguientes entidades:

    1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

    2. Las Asociaciones de comerciantes, las Federaciones y las Confederaciones de comercio de Castilla y León, legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Castilla y León e inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante Decreto 10/1993, de 28 de enero, con anterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias.

    3. Otras entidades representativas de los intereses del comercio de Castilla y León, legalmente constituidas sin ánimo de lucro y con domicilio social en Castilla y León.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. - Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

    6. Disponer de los libros, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar...

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