ORDEN EYH/1165/2017, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 44/2015, de 23 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, estructura que se concretó determinando las unidades administrativas que la integran y sus atribuciones en la Orden AYG/968/2016, de 18 de noviembre.

Por otra parte, por Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, configurando la organización administrativa de la Delegación Territorial en unidades administrativas con rango de servicios entre los que se encuentra el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (artículo 9.2 e).

Procede concretar las unidades administrativas que integran la estructura orgánica de los servicios territoriales de agricultura y ganadería y sus atribuciones, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente.

La presente orden se adecua al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este decreto, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de diciembre de 2017

DISPONGO:

Artículo 1 Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existe un Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2 Atribuciones y unidades administrativas. 1

Corresponde al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería en su ámbito provincial, así como su representación en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. 2. El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Secretaría Técnica. - Área de Producción Agropecuaria y Asociacionismo. - Área de Proyectos Inversores. - Área de Estructuras Agrarias. - Área de Política Agraria Comunitaria. - Secciones Agrarias Comarcales.

Artículo 3 Secretaría Técnica. 1

La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones: a) La tramitación de cuestiones referentes al régimen y gestión del personal y el régimen interior de funcionamiento del Servicio Territorial y la gestión del patrimonio adscrito al mismo.

  1. La habilitación, la gestión económica y la preparación administrativa y económica de propuestas de contratación de gastos y servicios y el control de los ingresos.

  2. La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería en materia de formación agraria y agroalimentaria en el caso de que exista centro de formación agraria en la provincia.

  3. La elaboración de informes y propuestas de carácter jurídico en materias competencia de la Consejería y el desempeño de las secretarías de los órganos colegiados que tengan lugar en dichas materias y que no estén atribuidas a otros...

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