ORDEN EYH/1144/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 46/2015, de 23 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y delimita su ámbito competencial en el artículo 1. La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en cinco órganos directivos centrales: Secretaría General, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Políticas Culturales, Dirección General de Deportes, Dirección General de Turismo.

En base a esta organización de la Consejería, se hace preciso establecer la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización, y se adecúa la actual estructura al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su parte final, la orden incluye, una disposición adicional relativa a la Biblioteca Pública de Valladolid, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñen sus funciones, una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

De acuerdo con el Art. 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Por su parte, el artículo 45.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO:

Artículo 1 Servicios Territoriales de Cultura y Turismo.

En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá un Servicio Territorial de Cultura y Turismo con rango administrativo de Servicio.

Artículo 2 Funciones y organización.
  1. Corresponde al Servicio Territorial de Cultura y Turismo la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Cultura y Turismo en el ámbito provincial, siempre que no estén expresamente atribuidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

  2. Los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría...

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