ORDEN EYH/1143/2015, de 23 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León. (Código REAY IND045).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente internacional en la automoción presentó la Estrategia Regional del VehÃculo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, que complementaba el apoyo continuado a las actividades convencionales del sector en la Región, asà como a las distintas iniciativas de ámbito nacional.

Los objetivos de la Estrategia respondÃan de forma inmediata a la responsabilidad contraÃda en el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, sustentado en el diálogo social con los principales agentes económicos y sociales.

El impulso al desarrollo del vehÃculo eléctrico se sustenta, asimismo, en la polÃtica medioambiental regional recogidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2009-2014, en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020.

Los vehÃculos eléctricos, como cualquier otro medio de transporte, necesitan la utilización de infraestructuras de recarga para desarrollar su función básica de movilidad. El despliegue masivo de estos productos requiere un importante esfuerzo inversor de adecuación de las infraestructuras eléctricas asà como de puesta en funcionamiento de puntos de conectividad suficientes. La implicación y coordinación de las Administraciones Públicas de distinto nivel es una condición necesaria para homogeneizar eficientemente las estructuras urbanas.

El Ministerio de Industria, EnergÃa y Turismo ha presentado la Estrategia de Impulso del VehÃculo con EnergÃas Alternativas (VEA) en España 2014-2020. En la Estrategia, que se enmarca como una actuación especÃfica de la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España, se analizan las tecnologÃas alternativas a los combustibles fósiles y otras actuaciones concretas estructuradas en 30 medidas que cubren tres ejes de actuación.

Concretamente, la lÃnea estratégica de Infraestructuras de energÃas alternativas de la Estrategia de Impulso del VehÃculo con EnergÃas Alternativas (VEA) en España 2014-2020, tiene por objetivo, facilitar el despliegue de una infraestructura que permita cubrir las necesidades de los vehÃculos con energÃas alternativas y garantizar la instalación y uso de esta infraestructura a través de una regulación y normalización especÃfica.

Es por ello, que como continuación de la Estrategia Regional del VehÃculo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015 y en consonancia con la reciente Estrategia de Impulso del VehÃculo con EnergÃas Alternativas (VEA) en España 2014-2020, se persigue incentivar y apoyar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehÃculos eléctricos en Castilla y León.

Para la aprobación de la Orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de convocatoria se ajusta a lo previsto en Orden EYE/398/2014, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehÃculos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del VehÃculo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

Las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mÃnimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artÃculo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artÃculo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehÃculos eléctricos en Castilla y León.

Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/398/2014, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehÃculos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del VehÃculo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto constan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Ejercicio Presupuestario

    Partida presupuestaria

    CuantÃa (€)

    2016

    02.10.421A03.760C3

    28.976,21

    2016

    02.10.421A03.770C3

    18.000

    2016

    02.10.421A03.780C3

    3.000

  2. - La cuantÃa total máxima distribuida entre las distintas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo.

  3. - La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2016. En aplicación del artÃculo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantÃa total máxima tiene carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

  4. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  5. - Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales por un importe máximo de 10.000 €, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en el apartado décimo, sin que ello implique nuevo plazo de presentación, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Se hace constar que la efectividad de la cuantÃa adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  6. - Las subvenciones reguladas por esta convocatoria quedan sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas FÃsicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

  7. - La distribución de los créditos presupuestarios podrá verse alterada, no precisando de nueva convocatoria pero sà de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión, asà mismo se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, según el artÃculo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero.- Régimen jurÃdico.

  8. - La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

    1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

    3. En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    4. La legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general y pertinente aplicación.

    5. En la Orden EYE/398/2014, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehÃculos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del VehÃculo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

  9. - Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mÃnimis («Diario Oficial de la Unión Europea» de 24 de diciembre de 2013).

    Cuarto.- Objeto.

    El objeto de estas subvenciones es incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehÃculos eléctricos en Castilla...

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