ORDEN EYH/1142/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Sanidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 36/2011, de 7 de julio, modificado por el Decreto /2016, de 27 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Así mismo, por Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, se han desarrollado los servicios centrales de la Consejería de Sanidad, quedando pendiente la adaptación de la estructura orgánica de la organización territorial periférica de la Administración General de la Comunidad en materia de sanidad, que permita una gestión más eficaz y eficiente en la ejecución de las funciones propias de sanidad a nivel provincial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia Regional de Salud.

Por otra parte, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 42 establece que, con carácter general, cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones. Así mismo, el artículo 44.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, prevé que la creación de los Servicios Territoriales se llevará a cabo mediante Decreto.

Partiendo de dicho marco normativo, mediante Decreto 25/2017, de11 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se han creado los Servicios Territoriales de Sanidad en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, siendo el objeto de la presente disposición establecer las funciones de dichos Servicios Territoriales así como las unidades administrativas en las que se van a organizar los mismos, incluidos los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Servicios Oficiales Farmacéuticos cuyo ámbito territorial de actuación, de acuerdo con los artículos 7.n) y 16 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y el artículo 18 la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, son las demarcaciones sanitarias que se configurarán partiendo de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, en los términos establecidos en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, la racionalización de las unidades administrativas, en aras a conseguir una estructura más flexible que permita una mejor y más eficaz gestión en los procedimientos y procesos en los que intervengan los Servicios Territoriales de Sanidad, todo ello con el fin último de dar una mejor respuesta a las necesidades de salud pública a nivel provincial, va a conllevar una reducción del número de unidades administrativas en las que se estructuran los Servicios Territoriales, sin perjuicio que, de acuerdo con lo

previsto en la disposición adicional primera de Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las alteraciones de los puestos que, como consecuencia de la supresión de las unidades administrativas, se limiten a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefaturas sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrán la consideración de modificaciones sustanciales, por lo que se garantiza que la transformación de los puestos de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que estén...

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