ORDEN EYH/1141/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 43/2015, de 23 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y delimita su ámbito competencial en el artículo 1.

La presente orden desarrolla la estructura periférica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en materia de calidad ambiental, medio natural e infraestructuras ambientales; y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, estructurándose en nueve artículos.

En su parte final, la orden incluye, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones, una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

Por su parte, el artículo 45.6 de la Ley de Gobierno, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.

De acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Por su parte, el artículo 45.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura del Servicio Territorial de Medio Ambiente. 1

En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, existirá un Servicio Territorial de Medio Ambiente. 2. Bajo la superior dirección del Jefe de Servicio Territorial, desarrollará, en su ámbito provincial, la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en materia calidad ambiental, medio natural e infraestructuras ambientales. 3. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Secretaría Técnica. b) Área de Gestión Forestal, de la que dependen las Secciones Territoriales de Gestión Forestal, y la Sección de Promoción Forestal.

  2. Sección de...

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