ORDEN EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que los órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales serán creados, modificados o suprimidos mediante orden del titular de la Consejería de la Presidencia, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías. La Disposición Adicional única establece que las referencias que la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León realiza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

La estructura orgánica de la Consejería de Empleo se ha aprobado por Decreto 42/2015, de 23 de julio, teniendo en cuenta las competencias asumidas, así como la creciente importancia de determinadas materias y la intención de lograr una delimitación más adecuada de alguna de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

Una vez aprobada la estructura orgánica de la consejería es preciso delimitar las funciones de los órganos y unidades administrativas que dependen de los distintos órganos directivos centrales y periféricos.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones

de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1 La Oficina Territorial de Trabajo. 1

Corresponde a la Oficina Territorial de Trabajo en el ámbito provincial la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Empleo en materia de trabajo, economía social y prevención de riesgos laborales. 2. En orden al ejercicio de sus competencias, la Oficina Territorial de Trabajo se estructurará como sigue:

  1. Secretaria Técnica. b) Área de Relaciones Laborales. c) Área de Seguridad y Salud Laboral. d) Sección de Economía Social y Autónomos.

Artículo 2 La Secretaría Técnica.

A la Secretaria Técnica competen las siguientes funciones:

  1. Gestión ordinaria del personal adscrito a la oficina y tramitación de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa.

  2. Confección y gestión de la nómina. c) Tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, control horario y, en general, de cuanto se refiera al régimen y organización del personal de la oficina.

  3. Gestión económica y contable, incluyendo la gestión y control de los ingresos y gastos y tramitación de gastos en régimen de anticipo de caja fija.

  4. Registro de liquidaciones, liquidación de tasas, expedición de cartas de pago, tramitación de fraccionamientos...

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