ORDEN EYH/1031/2017, de 15 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Burgos para la Revisión de la Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden EYH/735/2016, de 23 de agosto, se declara como zona de gran afluencia turística (en adelante ZGAT) la «Zona de Amortiguamiento de la Catedral» de Burgos, a efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales.

El ámbito temporal de aplicación de esta declaración se limita, a instancia del solicitante, a los siguientes festivos debido a la mayor afluencia de visitantes en esa zona durante los mismos:

- Domingo de Resurrección.

- Domingo de la Feria de la Flores.

- Viernes de celebración del Curpillos.

- Festividad de la Asunción de Nuestra Señora.

- Festivo «Devora Burgos».

- Domingo «Fin de semana Cidiano».

Segundo.- Con fecha 15 de septiembre de 2017 tiene entrada en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda, escrito presentado por el Ayuntamiento de Burgos en el que solicita la revisión temporal de la declaración de ZGAT efectuada en la citada Orden.

En concreto, se propone sustituir el festivo «Devora Burgos», festivo que al no tener fecha establecida era publicado cada año en la web del Ayuntamiento de Burgos, por la « (...) apertura del domingo posterior al "Black Friday", que se celebrará en el mes de noviembre, no coincidiendo en ningún caso con un festivo de apertura libre declarado por la Junta de Castilla y León» , manteniendo los otros cinco festivos restantes. El motivo de dicha revisión es que el evento festivo del «Devora Burgos» no se va a celebrar.

La solicitud se acompaña de informe favorable del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

Tercero.- Con fecha 2 de noviembre de 2017 se reúne la Sección de Comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio en el que, entre otros asuntos del orden del día, se analiza esta solicitud de revisión sin que se realicen observaciones a la misma, emitiéndose en consecuencia informe favorable al considerar, como se ha mencionado, que su única finalidad es mantener la estabilidad en los derechos adquiridos de seis domingos o festivos de apertura autorizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para adoptar la presente Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Consejera de Economía y Hacienda en virtud de lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias...

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